Resolución N° 9

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 195 CÓRDOBA, 10 de noviembre de 20142
Mención: Gastón Nicolás Isa, “Ellos Deciden”, de la
localidad de La Falda.
Que corresponde en esta instancia materializar la
entrega de los respectivos premios de conformidad
a lo dispuesto por el Jurado y según lo establecido
en el Anexo I de la Resolución Nº 041/14 de este
Ministerio.
Por ello, actuaciones cumplidas y lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales
de este Ministerio bajo el Nº 136/14,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO,
MINERÍA YDESARROLLO CIENTÍFICO
TECNOLÓGICO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- OTOGAR los Premios al
Comercio de Córdoba edición 2014: “Premios al
Comercio Manuel Belgrano 2014” a:
Por Categoría Comercio Familiar con Trayectoria,
distrito Capital:
1º Premio: “Joyería Galdi” de Rafael Martín Galdi.
Mención: “Tienda Los Ángeles” - LA S.A. de León Halac.
Mención: “Peusso Electricidad e Iluminación” - PEUSSO
S.A. de Sergio Manuel Ángel Peusso.
Por Categoría Comerciante del Año, distrito Capital:
1º Premio: Francisco Vaccaro, “GUIÑAFER S.R.L. - Grupo
Serin”.
Mención: Leandro Alberto Ingelmo, “Leandro Ingelmo
Neumáticos”.Mención: Laila Fátima Muhieldin, “Himalaya
Viajes S.R.L.”.
Por Categoría Joven Comerciante Emprendedor,
distrito Capital:
1º Premio: Emanuel Nicolás Martínez, “Precisión Láser”.
Mención: Ramiro Rodríguez Brusco, “LA MECO S.R.L.
- Valley”.
Mención: Emilio Nicolás Brero, “Full Technology”.
Por Categoría Comercio Familiar con Trayectoria,
Interior Provincial:
1º Premio: “Candela Automóviles” de Miguel Ángel
Candela, de la localidad de Hernando.
Mención: “Óptica Moro” de Rodolfo Santiago Moro, de
la localidad de Arroyito.
Mención: “Albino Picco e Hijo S.A.” de Roberto Emilio
Picco, de la localidad de Devoto.
Por Categoría Comerciante del Año, Interior Pro-
vincial:
1º Premio: Liliana Alicia Roth de Dauria, “Juguetería
y Librería Dauria”, de la localidad de Bell Ville.
Mención: Humberto José Vigliocco, “Trabuco Hogar
- Trabuco S.A.”, de la localidad de Río Tercero.
Mención: Rudy Fabián Ranco, “Cerámica Centro
- RAN-CO Materiales S.A.”, de la localidad de Gen-
eral Deheza.
Por Categoría Joven Comerciante
Emprendedor, distrito Interior Provincial:
1º Premio: Juan José Blangino, “Mosaicos
Blangino”, de la localidad de Monte Cristo.
Mención: Guido Oscar Mestriner Figueroa, “Santo
Delirio”, de la localidad de Villa Santa Rosa de Río
Primero.
Mención: Gastón Nicolás Isa, “Ellos Deciden”, de la
localidad de La Falda.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
DR. MARTÍN M. LLARYORA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
VIENE DE TAPA
legal o poder, se deberán consignar sus datos personales y tributarios, además de los
correspondientes al beneficiario. Los mencionados datos deberán ser incorporados al
expediente por quien tenga interés, antes del dictado de la resolución que disponga su pago,
acompañando asimismo por duplicado la Planilla de que se trata para su contralor por el
Tribunal, agregándose copia al expediente y remitiendo al Banco la otra junto al Oficio que
ordena la medida.
Artículo 2°.- CUANDO en un proceso se confeccione una planilla para abonar según los
distintos conceptos dispuestos en la resolución respectiva, los pagos se deberán realizar
mediante transferencias electrónicas de fondos, cualquiera fuere su monto. Una vez realizados
los pagos detallados en la Planilla, el Banco deberá remitirla al respectivo Tribunal, a la mayor
brevedad, a fin de ser incorporada al expediente.
Artículo 3°.- La demandada obligada al pago, en oportunidad de hacer el depósito,
deberá manifestar en el expediente si corresponde o no realizar al beneficiario retención por
Impuesto a las Ganancias, lo cual se consignará luego en la Planilla; ello será suficiente para
que el Banco realice o no, la respectiva retención.
Artículo 4°.- APROBAR el modelo de Oficio que deberá remitirse al Banco de Córdoba y
el modelo de Planilla de Pago respectiva, que como Anexos “A” y “B”, forman parte del
presente. Ambos instrumentos estarán disponibles para su uso, en el sitio oficial del Poder
Judicial de Córdoba (www.justiciacordoba.gob.ar), “Descarga de Formularios”.
Artículo 5°.- LA presente acordada comenzará su vigencia desde la fecha de su
comunicación.
Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese a todos los Tribunales con competencia
en lo Contencioso Administrativo, a la Federación de Colegios de Abogados, a los Colegios
de Abogados de toda la Provincia y al Banco de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial y
dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido firman el Sr.
Presidente y los Sres. Vocales, con la asistencia de la Sra. Directora General del Área de
Administración Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ, a cargo de la Administración Gen-
eral del Poder Judicial.-
DR. CARLOS F. GARCIA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AIDA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATTI
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL
ANEXO
http://goo.gl/Ws1nsY
VIENE DE TAPA
Se otorgan...
INSCRIPCIÓN PARA PADRONES DE MAGISTRADOS Y
FUNCIONARIOS “REEMPLAZANTES”
1) El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba convoca a inscripción para la confección
de padrones de Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados “reemplazantes” a : a) Postulantes
incluidos en los Ordenes de Mérito confeccionados por el Consejo de la Magistratura para un cargo
a fin al fuero donde se desempeñaba el Magistrado o Funcionario a reemplazar, tanto los que se
encuentren vigentes como aquellos prorrogados a ese sólo efecto en los términos del art. 31 de la Ley
8802; b) Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados que gocen del beneficio jubilatorio ordinario o
reducido y tengan una antigüedad menor a cinco (5) años aniversarios en tal condición, para
reemplazar a Magistrados o Funcionarios en un cargo igual o de competencia material a fin a aquel
en el que hubieran ejercido sus funciones; y que no estén comprendidos en las prohibiciones del art.
56 de la Ley 8435, según redacción de la Ley n° 9281. 2) La presentación para ser incluido en los
padrones de Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados “reemplazantes” (principal o subsidiario
según corresponda) deberá efectuarse desde el día 03 de noviembre 2014 (03 -11-14) hasta el
día 19 de noviembre de 2014 ( 19-11-14) inclusive, en los términos, condiciones y con los
requisitos exigidos por las Leyes n° 8435, 7826 y 7982 en la Sede del Consejo de la Magistratura de
la Provincia de Córdoba, sita en Avda. Gral. Paz 70, 6° piso de la ciudad de Córdoba, de lunes a
viernes de 8:30 a 20:00 hs. Los interesados deberán completar solicitud de inscripción -con fotografia-
y acompañar: a) Declaración jurada patrimonial (o actualizar la ya presentada oportunamente) a los
fines de la evaluación de la situación económico-financiera actual del postulante; b) Antecedentes
curriculares, en el supuesto de Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados jubilados. En la solicitud
deberá consignarse la sede en la que el interesado está dispuesto a desempañar la función de
reemplazante y el/los cargo/s afines.
DR. LUIS E. RUBIO
PRESIDENTE
DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
CONSEJO de la MAGISTRATURA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DIRECCIÓN DE
PREVENCIÓN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
Resolución N° 9 Córdoba, 31 de Octubre de 2014
VISTO: El expediente N° 0458-04477/2014, en el que la Municipalidad de la localidad de
San José de la Dormida, solicita la habilitación de Juez Administrativo Municipal de Faltas para
el tratamiento de las Actas de Infracción labradas por personal dependiente de la Dirección
General de Policía Caminera.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito No 8560, T.O. 2004, define como
Autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones la que determina el Código de Faltas de
la Provincia y/o la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las
disposiciones de la Ley y de su Reglamentación.
Que el Artículo 5° del Decreto 318/07, establece que la Dirección de Prevención de Accidentes
de Tránsito procederá a la habilitación y registro de los Jueces que se desempeñarán como
Autoridad de Juzgamiento y aplicación de sanciones en el tratamiento de las Infracciones a la
Ley Provincial de Tránsito N° 8560.
Que obra en autos Decreto N° 173/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal de la
localidad de San José de la Dormida, por el que se designa al Abogado Brunetti Fernando
Adrian en calidad de Juez suplente Administrativo Municipal de Faltas con competencia
exclusiva, excluyente y única en el tratamiento de las Actas de Infracción labradas por

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