Resolución N° 9 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2022
EmisorAGENCIA CONECTIVIDAD CÓRDOBA
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 118
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 10 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
expropiación a n de cumplimentar con los trámites de la Ley Provincial de
Expropiaciones…”.
Que “…del análisis y estudio de las actuaciones y normativa invocada, esta
Asesoría entiende, que a efectos de dar mayor celeridad a los trámites de
expropiación debido a la necesidad y urgencia en la toma de posesión del
inmueble para la ejecución de la obra vial, a n de evitar mayores costos a
la Provincia, resulta ajustada a derecho la individualización que se propicia
en autos, por lo que, conforme las atribuciones que le conere la Ley Orgá-
nica N°8555 Art. 5 inc. f), puede la Superioridad, dictar acto administrativo
individualizando los bienes declarados de utilidad pública y sujeto a expro-
piación por ley genérica…”.
Que “…en cuanto a la medida impulsada desde el Departamento Téc-
nico, contemplada en el Art. 20 Bis de la Ley 6394 y atento a la necesidad
de garantizar la continuidad de la ejecución de la obra, ésta Asesoría en-
tiende, que la misma tiene acogida desde el punto de vista legal…..
Que “…es preciso destacar, que acerca de los informes técnicos y
documentación que acredita los extremos invocados en los mismos, no
corresponde a este Departamento Jurídico opinar sobre los aspectos téc-
nicos en cuestión, toda vez, que exceden a su competencia profesional,
limitando la presente intervención a cuestiones jurídico – formales…”.
Que “…en consecuencia, conforme lo dispuesto por Ley Orgánica
N°8555 Art. 5 inc. f), puede la Superioridad, dictar acto administrativo in-
dividualizando los bienes declarados de utilidad pública y sujeto a expro-
piación según las especicaciones contenidas en planilla anexa a fs. 5 o lo
que más o en menos resulte de los planos de mensura denitivos, la que
deberá formar parte integrante de la Resolución a dictarse, y posterior-
mente remitir las actuaciones a Procuración del Tesoro de la Provincia de
Córdoba, para el inicio de la acción judicial de expropiación…”.
Que en tal sentido dicho servicio asesor concluye expresando que
“…en virtud de lo expuesto y documentación acompañada, este Servicio
Jurídico no tiene objeción jurídica que formular; por lo que puede la Su-
perioridad, conforme las facultades conferidas por el Art. 5 f) de la Ley
8555, proceder al dictado de la Resolución en los términos señalados en el
análisis del presente pronunciamiento…”.
POR ELLO, atento los informes producidos, lo dictaminado por el De-
partamento II Asesoría Jurídica y las facultades conferidas por la Ley N°
8555 y las previsiones de la Ley N° 6394;
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD
RESUELVE
Art. 1°.- Individualizar el bien declarado de utilidad pública y sujeto
a expropiación para la ejecución de la obra “PAVIMENTACIÓN RUTA PRO-
VINCIAL S-352 – TRAMO: COLONIA VIDELA – LAS JUNTURAS. DEPAR-
TAMENTO: RÍO SEGUNDO”, nominado en el Anexo I, que compuesto de 1
(una) foja útil integra la presente Resolución, en virtud de lo expresado en
los Considerando del presente acto.
Art. 2°.- Establecer que la identicación del inmueble, incluye lo que
en más o en menos resulte del plano de mensura denitiva que se realice
para la ejecución de la obra, de corresponder.
Art. 3°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín O-
cial, dése copia al Ministerio de Obras Públicas y pase al Departamento II
Secretaría General.
FDO.: CRISTIAN GERVASINI, SUBDIRECTOR DIRECCION DE VIALIDAD - MARTIN
GUTIERREZ, DIRECTOR DIRECCION DE VIALIDAD
ANEXO
AGENCIA CONECTIVIDAD CÓRDOBA
Resolución N° 9
Córdoba, 30 de mayo de 2022
VISTO: La Ley N° 10.155, el Decreto Reglamentario N° 305/2014 y su mo-
dicatorio N° 969/2018, el Pliego de Condiciones - Generales y Particula-
res – de contratación, el Pliego de Especicaciones Técnicas y sus Anexos;
y el Reglamento de Compras y Contrataciones de la Agencia Conectividad
Córdoba y el Expte. N° 0351-177667/2022;
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona la contratación, mediante
el procedimiento de selección de Subasta Electrónica Inversa N° 2022/000007,
que tiene por objeto la adquisición de repuestos para equipamiento de networ-
king a n de brindar servicio de internet libre en los espacios públicos de la
Provincia de Córdoba, con modalidad de orden de compra cerrada.
Que, a tales nes, se procedió a efectuar el llamado a participar del men-
cionado procedimiento de selección, a través de su publicación en el Boletín
Ocial y en el Portal Web Ocial de Compras y Contrataciones, conforme lo
establece el artículo 8°, inciso 8.2.2.2.1. del Decreto N° 305/2014, modicado
por Decreto N° 969/2018, reglamentarios de la Ley N° 10.155.
Que, una vez nalizada la subasta y efectuado el período de lances,
se generó un Acta de Prelación en los términos del artículo 8.2.2.4.1., de la
cual surge que para el Renglón N°1 (PUNTOS DE ACCESO APTO PARA
EXTERIORES) se presentó la rma D.C.S. S.A; CUIT 30-71127258-1, y
para el Renglón N°2 (CONMUTADORES DE RED) se presentó NAXOS
KUT S.A.; CUIT 30-71479078-8, siendo ambos oferentes, según se des-
prende del acta de prelación, quienes quedaron en primer lugar en los
renglones N° 1 y N° 2, respectivamente.
Que la rma D.C.S. S.A presentó, para el Renglón N°1, la oferta económica
por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 2.866.800,00) con IVA incluido, y para el
Renglón N° 2, la rma NAXOS KUT S.A, presentó una oferta por un valor total
de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUI-
NIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 3.392.550,00) con IVA incluido;
Que los oferentes D.C.S. S.A y NAXOS KUT S.A han presentado en
tiempo y forma la documentación exigida en Pliegos, dando cumplimiento
a las bases y condiciones allí establecidas y, a su vez, la mencionada do-
cumentación se encuentra incorporada en este expediente.
Que, en cuanto a la Evaluación de la Oferta, la Gerencia de Análisis
y Mercado realizó la evaluación técnica correspondiente, informando que
ambas rmas cumplimentan con la totalidad de los requisitos técnicos soli-
citados en el Pliego de Especicaciones Técnicas.
Que, por otra parte, el Área de Asuntos Legales, dependiente de la Ge-

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