Resolución N° 9 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2021
EmisorAdministración Provincial del Seguro de Salud
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 246
CORDOBA, (R.A.) LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
puntos: 1. Adecuación de la estructura tarifaria de la Empresa Provincial de
Energía de Córdoba y demás Prestadores del Servicio Público de Distribu-
ción de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, e incorporación de
una nueva categoría tarifaria destinada a Usuarios Industriales empadro-
nados ante la autoridad de aplicación de conformidad a la normativa vigen-
te, que sean usuarios directos de cualquier Distribuidor de la Provincia de
Córdoba, dirigida a suministros con potencia contratada de cuarenta (40)
o más kW en todas sus modalidades y niveles de tensión, con una tarifa
máxima equivalente a la indicada en el Anexo I de la presentación formu-
lada por dicho Ministerio, a los nes de la implementación del denominado
“Programa Tarifa Industrial Provincial Homogénea”. 2. Estructuración de la
tarifa del servicio prestado a usuarios industriales mediante criterios técni-
cos que prevean el mecanismo de “pass through” del costo de adquisición
de la energía eléctrica y la aplicación del valor agregado de distribución del
propio Prestador únicamente sobre la potencia disponibilizada.
Que en virtud de ello, se incorpora en autos el pertinente Informe Téc-
nico elaborado por el Área de Costos y Tarifas de este Organismo, median-
te el cual concluye que del análisis efectuado y en función del artículo 20
de la Ley Nº 8835 (Carta del Ciudadano), modicado por la Ley Nº 9318, la
mencionada Área entiende que correspondería convocar a audiencia públi-
ca por su implicancia, para el tratamiento de los contenidos y argumentos
planteados, no efectuando ningún tipo de recomendación en relación a las
tarifas propuestas, sino a la pertinencia del llamado a audiencia pública.
Que así las cosas, a tenor de lo analizado, resulta razonable su trata-
miento en la presente convocatoria a audiencia pública, por resultar sus-
tancialmente procedente.
III. Que respecto a lo precedentemente expuesto, el Reglamento Ge-
neral de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General ERSeP Nº
60/2019, establece que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a
audiencia pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración,
lugar en donde se puede recabar información y plazo para la presentación
de la solicitud de participación de los interesados.
Que a los nes de acatar las medidas de distanciamiento para evitar
la propagación del COVID-19, y a la vez favorecer la concurrencia y parti-
cipación de los interesados, se estima apropiado que la audiencia pública
citada sea efectuada bajo la modalidad de Audiencia Pública Digital (artí-
culo 8 de la Ley Nº 10618).
Que asimismo, a los nes de asegurar la correcta participación, la Ge-
rencia respectiva conformará una Mesa de Ayuda Digital, disponible en
horario hábil (lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas) la que funcionará
a través del correo electrónico: ersep.energiaelectrica@cba.gov.ar, a los
nes de evacuar consultas sobre modalidad y uso de la plataforma u otras
cuestiones vinculadas al procedimiento (artículo 36 de la Ley Nº 10618).
IV. Que por todo ello, lo expuesto en el Dictamen del Servicio Jurídico
de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, en ejercicio de
las atribuciones conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº
8835 -Carta del Ciudadano-, el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP);
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE a audiencia pública promovida por el
Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, conforme lo
previsto en el Anexo Único de la presente, para el día martes 14 de diciem-
bre de 2021 a las 10:00 horas, con el objeto de someter a evaluación los
siguientes puntos, a saber:
1. Adecuación de la estructura tarifaria de la Empresa Provincial de Ener-
gía de Córdoba y demás Prestadores del Servicio Público de Distribución
de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, e incorporación de una
nueva categoría tarifaria destinada a Usuarios Industriales empadronados
ante la autoridad de aplicación de conformidad a la normativa vigente, que
sean usuarios directos de cualquier Distribuidor de la Provincia de Córdo-
ba, dirigida a suministros con potencia contratada de cuarenta (40) o más
kW en todas sus modalidades y niveles de tensión, con una tarifa máxima
equivalente a la indicada en el Anexo I de la presentación formulada por el
referido Ministerio, a los nes de la implementación del denominado “Pro-
grama Tarifa Industrial Provincial Homogénea”.
2. Estructuración de la tarifa del servicio prestado a usuarios industriales me-
diante criterios técnicos que prevean el mecanismo de “pass through” del costo
de adquisición de la energía eléctrica y la aplicación del valor agregado de
distribución del propio Prestador únicamente sobre la potencia disponibilizada.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSE LUIS SCARLATTO, VICEPRE-
SIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER OSCAR SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES , VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE SEGURO
DE SALUD - APROSS
Resolución N° 9
Córdoba, 26 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente N° 0088-118738/2019 de la Administración Provincial
de Seguro de Salud (A.Pro.S.S.), Resolución N° 0295/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal esta Administración creó la UNI-
DAD DE VALOR PARA VOLUNTARIOS.
Que en esta instancia y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 8°, ade-
cuar el valor de dicha unidad a partir del mes de diciembre de 2021, conforme
informe del Departamento Recaudaciones obrante a fs. 43 y escala a aplicar.
Por ello, atento al Artículo 26 inciso q) de la Ley N° 9277 y lo dictami-
nado por la Sub-Dirección de Asuntos Legales con N° 1645/19.
LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- FIJASE a partir del 1 de diciembre de 2021 en Pesos siete mil
cuatro ($7004) el importe de la UNIDAD DE VALOR PARA VOLUNTARIOS.-

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