Resolución N° 9 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Mayo de 2019
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2019
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 92
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 16 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 81. – Conformación de la Factura u otro Comprobante de Gasto
– Responsables Administrativos.
En concordancia a lo previsto en el Artículo 81º de la Ley N° 9.086 y
su Decreto Reglamentario Nº 150/04, entiéndase por conformación de
los comprobantes de gastos, a la autorizaciones e intervenciones efec-
tuadas por los responsables administrativos que certique la calidad
(Especicaciones técnicas requeridas), cantidad, oportunidad y precio
del bien o servicio recibido/facturado respecto del contratado.
Se entiende por “responsable administrativo”, la persona a cargo del
área en cuestión, responsable de llevar a cabo la referida certicación
en conformidad, ya sea por tener un cargo debidamente legitimado (Ej:
Director, Sub–Director, Jefe de Área, Jefe de Departamento, de Divi-
sión, de Sección, etc.), o por delegación de responsabilidad. Esta con-
formación no debe confundirse con la autorización del gasto regulada
por el Régimen de Contrataciones vigente”.
Artículo 6º.- MODIFÍCASE el artículo 82 del “Cuerpo Normativo Uni-
cado del Sistema Integrado de Administración Financiera”, aprobado por
la Resolución N° 03/2018 de la Secretaría de Administración Financiera, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 82. – De la Conformación en Soporte Papel de la Factura u otro
Comprobante de Gasto.
El Servicio Administrativo interviniente descargará en soporte papel las
facturas u otros comprobantes de gasto electrónicos ingresados por los
Proveedores. A los mismos y a los originales de las facturas – u otros
comprobantes de gasto - no emitidos en soporte electrónico, presenta-
dos por los Proveedores, así como también a comprobantes con los que
se rinden Anticipos, les colocará el siguiente sello:
Dicho sello es colocado en el anverso de la factura o - a falta de es-
pecio - en su reverso. Cuando el tamaño dos o más facturas de igual
imputación presupuestaria, permita agruparlas en hoja única, el sello se
coloca al pie de la misma o - a falta de especio - en su reverso.
Colocado el sello, el responsable administrativo consigna la fecha de
recepción de la prestación y coloca su rma y aclaración en el campo
correspondiente; luego procede a la confrontación de los bines y/o ser-
vicios recibidos, con la calidad (Especicaciones técnicas requeridas),
la cantidad y el precio oportunamente contratados y facturados, y si co-
rresponde consigna la fecha y coloca su rma y aclaración en el campo
correspondiente.
La Conformación de la factura – u otro comprobante de gasto – queda
Conformada una vez completos los datos y rmas que se requieren
como “Recepción del bien o prestación del servicio” y “Conformación”
En caso de coincidir en un mismo responsable la recepción del bien o
servicio y la Conformación, podrá con una sola rma abarcar los espa-
cios involucrados en su intervención.
En “Datos Complementarios” se podrán precisar otros datos no obliga-
torios para la Conformación, por ejemplos: Recepción del comprobante
(fecha y rma), Referencia SUAF N°, OC N°, Imputación, OP /FP, Vali-
dación en Ap (Fecha y rma), entre otros”.
Artículo 7º.- INCORPÓRASE como artículo 82 Bis del “Cuerpo Nor-
mativo Unicado del Sistema Integrado de Administración Financiera”,
aprobado por la Resolución N° 03/2018 de la Secretaría de Administración
Financiera, el siguiente texto:
Artículo 82 Bis. – De la Conformación Electrónica de la Factura ingre-
sada por concesionarios, licenciatarios y prestadores de los servicios
públicos domiciliarios de Energía Eléctrica, Agua y Saneamiento, Gas
Natural, Básico Telefónico (Fijo), Radiodifusión Televisiva por Suscrip-
ción (Cable) e Internet.:
Las facturas servicios públicos domiciliarios de Energía Eléctrica, Agua
y Saneamiento, Gas Natural, Básico Telefónico (Fijo), Radiodifusión Te-
levisiva por Suscripción (Cable) e Internet que fueren incluidos en un
DUEE DIET-DAC son conformadas electrónicamente mediante proce-
sos del soporte informático SUAF.
A su efecto, el Servicio Administrativo interviniente, es responsable de
la entrada de datos que requieren tales procesos y especialmente de
mantener actualizada la nómina de inmuebles - afectados a su órbita
de actuación - donde se prestan servicios públicos domiciliarios. Dicha
nómina da cuenta de la prestación del servicio público conforme el mar-
co normativo regulatorio de aplicación al mismo. Ante una defectuosa
prestación, inmediatamente el Servicio Administrativo removerá de la
nómina al inmueble respectivo, hasta tanto se regularice la prestación.
Todo ello sin perjuicio de los ajustes contables a que hubiere lugar.
Artículo 8º.- DISPÓNESE que la presente resolución regirá a partir
del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Ocial de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 9º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a los Servicios Ad-
ministrativos, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, a la
Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Dirección
General de Compras y Contrataciones y al Tribunal de Cuentas de la Pro-
vincia; publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: DANIELA RODOLFI TUZINKEVICZ, CONTADORA GRAL.DE LA PROVINCIA
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 9
Córdoba, 15 de mayo de 2019
VISTO: Las competencias de la Dirección General de Compras y Contra-
taciones por Ley N° 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la
Administración Pública Provincial) y por Ley N° 8.614 (Régimen de Obras
Públicas), y demás normativa modicatoria, reglamentaria y complemen-
taria.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano
rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrata-
ciones y el régimen de contrataciones de obra pública, conforme lo esta-
blecen el artículo 30 de la Ley N° 10.155 y el artículo 2 de la Ley N° 8.614,
respectivamente.
Que, ambos sistemas establecen que toda contratación del Estado

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