Resolución N° 9 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 2017
EmisorDirección General de tesorería y Crédito Público
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 49
CORDOBA, (R.A.), LUNES 13 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 8
Córdoba, 20 de febrero de 2017
VISTO: El Expte. 0040-064068/2017 en el que Eduardo Luis NAVARRA so-
licita el pago de intereses por mora en el pago del inmueble que individuali-
za, adquirido por CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., en representación de
la Provincia de Córdoba, mediante convenio de avenimiento.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 4 obra copia de la Ley 10175, que declaró de utilidad pública y su-
jetos a expropiación todos los inmuebles necesarios o convenientes para
la ejecución de las obras comprendidas en la Red de Acceso a Córdoba
(RAC) correspondientes a la Ruta Nacional 36, entre el cruce de Altos Fie-
rro y el acceso a la ciudad de Río Cuarto.
Que a fs. 2 y 3 del F.U. 3 obra copia auténtica del Convenio Denitivo,
consecuencia de dicha Ley. El mismo aparece rmado por el propietario
Eduardo Luis NAVARRA y por el apoderado de CAMINOS DE LAS SIE-
RRAS S.A., actuando como representante del Gobierno de la Provincia de
Córdoba, apoderado de la Dirección Nacional de Vialidad y sujeto expro-
piante.
Que la Ley 10175 dispone, en su artículo 2º, que la erogación que deman-
de su cumplimiento será atendida por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que, en consecuencia, esta Dirección General de Tesorería y Créditos Pú-
blicos resulta competente para entender en el reclamo de autos, conforme
al artículo 41 de la Ley 7850.
Que en el citado convenio se deja constancia de la suma de dinero recibi-
da con anterioridad por el propietario, y se acuerda el pago del saldo del
precio único, total y denitivo. Dicho saldo es abonado de contado en el
momento de suscribir el convenio, y se imputa al pago total, único y de-
nitivo del inmueble.
Que, en consecuencia, no existe mora que permita reconocer y adicionar
intereses, por lo que la reserva inserta al pie por el acreedor no genera
ningún derecho en tal sentido.
Por ello, de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley 7850 en su artí-
culo 41, y atento al Informe 004/17 de la División Asuntos Legales ,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) RECHAZAR el pedido de intereses moratorios solicitados por Eduar-
do Luis NAVARRA en relación al inmueble declarado de utilidad pública
y sujeto a expropiación por la Ley 10175, individualizado en el Convenio
Denitivo de fs. 2 y 3 del F.U. 3.
II) PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Ocial, hágase saber y
dése copia.
FDO.: ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIREC. GRAL.
DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 9
Córdoba, 01 de marzo de 2017
VISTO: el expediente 0171-127973/2016 en el que se tramita la liquidación
de la Agencia de Promoción de Empleo y Formación Profesional.
Y CONSIDERANDO:
Que a los nes del funcionamiento de dicha Agencia, el Ministerio de Ges-
tión Pública emitió DUEE para la provisión de los fondos necesarios.
Que obran en esta Tesorería General los DUEE 3 Ejercicio 2015 con inter-
venciones 7 y 8 ordenado a pagar, y 13 Ej. 2015 con intervenciones 8, 9,
10, 11 y 12 ordenado a pagar.
Que dichos DUEE cuentan con saldos que no serán pagados, atento a la
liquidación de la citada Agencia.
Que a fs. 8 obra certicación de que dichos saldos no han sido abonados
ni se abonarán.
Que, por imperio de los artículos 81 y 88 de la Ley 9086, las órdenes de
pago no caducan con el cierre de ejercicio.
Que mantener vigente los saldos citados, implica una distorsión en las
cuentas del Estado Provincial.
Que el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas ha dictaminado
que puede esta Dirección de Tesorería General y Créditos Públicos dictar
una Resolución, disponiendo la baja contable de una orden de pago en
casos como el presente.
Por ello, atento al Informe del Departamento Técnico de la Contaduría Ge-
neral de la Provincia obrante en copia auténtica a fs. 18 y al Dictamen
346/2004 del Departamento Jurídico,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) ORDENAR la baja contable de los DUEEs con intervención ordenado
a pagar, por los saldos que a continuación se detallan: 13 Intervención
8 PESOS DOS MILLONES NOVENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA
Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.090.438,80); 13 Intervención
9 PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
VEINTICUATRO CON TRES CENTAVOS ($ 1.168.524,03); 13 Intervención
10 PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
VEINTISIETE CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 1.136.227,16); 13 Interven-
ción 11 PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTA-
VOS ($ 1.847.778,74); 13 Intervención 12 PESOS TRESCIENTOS DOCE
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES
CENTAVOS ($ 312.859,33); 3 Intervención 7 PESOS DIEZ MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 10.260.000); y 3 Intervención 8 PESOS
SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($ 6.262.000), to-
dos Ejercicio 2015 del Ministerio de Gestión Pública.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese a Contaduría General de la Provincia,
al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a Fiscalía de Estado, publíquese en
el Boletín Ocial y Archívese.
FDO.: ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIREC. GRAL.
DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

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