Resolución N° 89/PG/21

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.° 89/PG/21
Buenos Aires, 23 de marzo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 20.126.842/MGEYA-DGSUM/2018 por el que se
instruyó el Sumario Administrativo N° 1246/2018 y;
CONSIDERANDO:
Que señor Procurador General, en virtud de las facultades del artículo 21 de la Ley 1218
ordenó, mediante la Resolución N° 462-PG-2018, la instrucción del presente sumario
administrativo a fin de investigar los hechos, atribuir y/o deslindar las responsabilidades
vinculadas al desempeño del ex Director General de Música, señor Juan Carlos Coacci,
CUIL 20-04640603-7, con motivo de las observaciones detectadas por la Auditoría
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los ítems N° 5, 6 y 11 del Proyecto
13.16.05, correspondiente al período 2015 (v. orden 4);
Que de conformidad con el instrumento agregado en las páginas 1/101 del orden 3, la
Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaboró el Informe Final de
Auditoría, Proyecto N° 13.16.05, luego de las tareas de campo desarrolladas entre el 8
de marzo y el 1° de julio de 2016 en la Dirección General de Música, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, UE 500 Jurisdicción 50,
Programa 53 “Promoción y divulgación musical” (DGMUS), cuyo objetivo fue evaluar “la
adecuación de los recursos al cumplimiento de los objetivos institucionales y operativos
del programa en términos de eficacia y eficiencia”, correspondiente al año 2015;
Que en las páginas 77/86 del orden 3 aquel organismo de control destacó, en su
Informe Final, en los acápites 5, 6 y 11, que (...) “en 1 caso, el destino efectivo del
gasto se encontraba comprendido en el régimen de contrataciones artísticas (ya que
se trataba del cachet de un músico) pero se contrató a otra persona, en carácter de
asistente del artista en cuestión, para resolver el pago de éste último”, N° 6 (...) “Por
Expte. N° 4911663/DGMUS/2015 se contrató a un artista que guarda relación filial con
el funcionario que, a la sazón, se encontraba designado como Director General de
Música, y es éste quien firma en oposición a lo establecido en la Ley 4895 de Ética en
la Función Pública”, N° 11 (...) “Se ha detectado una incompatibilidad de las tipificadas
en la Ley 4895 (Ley de Ética en el ejercicio de la Función Pública, Art. 7, inciso c), toda
vez que en el caso se contrata a un Director General (Dirección General de Música)
para ser proveedor de servicios en un área de su competencia (Director de la
Orquesta de Tango) durante once meses del ejercicio 2015”;
Que en las páginas 107/111 del orden 3 se glosó el descargo brindado por la Dirección
General de Música a la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
relación con las observaciones formuladas en el marco del Proyecto 13.16.05
Jurisdicción 50, Unidad Ejecutora 500, Programa 53, Período 2015;
Que a página 151 del orden 3 la Dirección General de Sumarios, mediante la
Providencia N° 18.993.558-DGSUM-2018, tomó intervención en las presentes
actuaciones y aconsejó la iniciación del pertinente sumario administrativo a efectos de
investigar las irregularidades detectadas y deslindar las responsabilidades del caso;
Que abierta que fuese la etapa de instrucción, la Dirección General de Asuntos
Laborales y Previsionales, mediante la Nota N° 26.787.826-DGALP-2018 (v. orden 15)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6088 - 30/03/2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
informó que Juan Carlos Coacci, según los datos obrantes en los archivos, se
desempeñó como Director General con cargo a la partida presupuestaria 5060.0000
en la Dirección General de Música, dependiente del Ministerio de Cultura hasta su
renuncia el 9 de diciembre de 2015, mediante el Decreto N° 138/AJG/2016;
Que en las páginas 1/2 del orden 30 se le recibió declaración testimonial al auditor
supervisor dependiente de la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Federico Uslenghi, quien luego de que la Instrucción le exhibiese el Informe
Final de Auditoría Proyecto N° 13.16.05, correspondiente al año 2015, identificado
como Informe N° 14.837.550-DGSUM-2017, agregado en el orden 3, ratificó en un
todo lo allí manifestado y aclaró que se desempeñó como supervisor;
Que a orden 51 se le solicitó a la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante la Nota N° 7.186.047-GCABA-DGSUM-2019, que remitiese la copia
certificada de los papeles de trabajo relacionados con la observación 5 del Proyecto N°
13.16.05 de la Dirección General de Música, Auditoría de Gestión Período 2015, quien
remitió la documentación requerida agregándose en los órdenes 55/58;
Que se glosaron los Expedientes Electrónicos N° 4.911.663-MGEYA-DGMUS-2015 (v.
orden 60), N° 36.501.533/MGEYA-DGMUS/2015 (orden 61), N° 400.196/MGEYA-
DGTALMC/2015 (v. orden 62) y N ° 2.049.057/MGEYA-DGMUS/2015 (v. orden 63);
Que en razón de existir elementos suficientes, en el orden 64 se decretó la indagatoria
del ex Director General de Música, Juan Carlos Coacci, D.N.I. N° 04.640.603; CUIL N°
20-04640603-7, en virtud de la Providencia N° 17.556.049-GCABA-DGSUM-2019,
agregándose en el orden 77 su concepto y en el orden 78 sus antecedentes,
declarando en tal carácter a orden 66;
Que en el orden 71, mediante Providencia N° 4.450.190-GCABA-DGSUM-2020, se le
formularon los cargos al sumariado Coacci, los cuales les fueron notificados, en el
orden 86; glosándose su descargo en las páginas 1/6 del orden 87;
Que se han analizado todos los cuestionamientos del ex empleado sumariado Juan
Carlos Coacci, como así también las defensas por él introducidas, efectuándose el
examen del planteo de aplicación de la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N°
6347);
Que Juan Carlos Coacci, en las páginas 1/2 del orden 87, expuso que surgía de las
presentes actuaciones que se le habían formulado cargos por haber incurrido en
supuestas violaciones a la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6347) mientras
se había desempeñado como Director General de Música, encontrándose excluido de
dicha normativa;
Que en efecto, en virtud del Decreto N° 280/GCABA/2014 del 7 de julio de 2014 el
nombrado fue designado Director General de Música, de la Subsecretaría de Gestión
Cultural, del Ministerio de Cultura, partida 5060.0000.M.06, a partir del 9 de junio de
2014 (páginas 137/138 del orden 3, páginas 827/828 del orden 56 y páginas 643/644
del orden 57);
Que, a su vez, durante ese período había cumplido funciones como Director de la
Orquesta de Tango de la Ciudad y que, en ese sentido, obraban en la causa
constancias que acreditaban que su incorporación a ese cargo se había producido
mediante la suscripción de un contrato de locación de servicios, lo que lo excluía
también de la aplicación de aquella norma;
Que no le asiste razón al disciplinado, por cuanto aquellas circunstancias, así como su
designación como Director General de Música, no impide realizar la correspondiente
investigación y deslindar la responsabilidad de cualquier funcionario vinculado al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR