Resolución Nº 89

EmisorDirección General de Transporte
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 147
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 29 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
de una pronta e inmediata atención a los nes de restituir las condiciones
mínimas de transitabilidad y seguridad, y consecuentemente las comuni-
caciones de todo tipo entre los habitantes de los distintos lugares afecta-
dos.
Que surge de Informe de la Dirección Provincial de Vialidad incorpora-
do en autos, que la Empresa CIAR S.A. se encuentra realizando trabajos
de características similares en la zona, contando con el plantel y equipos
necesarios, por lo que estaría en condiciones de dar inicio a los trabajos
en forma inmediata.
Que consta en autos la conformidad de la Empresa CIAR S.A. para
realizar los trabajos en cuestión por la suma de $ 4.101.387,50.
Que se ha incorporado en autos el correspondiente Documento Con-
table (Nota de Pedido Nº 2016/000181), en cumplimiento de lo establecido
por artículo 13 de la Ley de Obras Públicas N° 8.614.
Que se glosa el Certicado de Habilitación para Adjudicación de la
obra, expedido por el Registro de Constructores de Obras (artículo 23 co-
rrelativos y concordantes del Decreto N° 809/96).
Que obra Dictamen N° 150 de fecha 14 de abril de 2016 del Departa-
mento Jurídico dependiente de la Dirección General de Asuntos Legales
de este Ministerio en el que se expresa que la gestión propiciada en autos
encuentra sustento legal en las previsiones del Artículo 7 inc. b) de la Ley
de Obras Públicas Nº 8.614, pudiendo dictarse el instrumento legal por el
cual se adjudique en forma directa a la empresa CIAR S.A. la ejecución de
los trabajos de que se trata.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, las previsio-
nes de la Ley N° 10.220, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de-
pendiente de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio
con el Nº 150/2016, y en uso de sus atribuciones:
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa la ejecución de los traba-
jos de la obra: “MEJORAMIENTO DE LOS CAMINOS RURALES COLIN-
DANTES A RUTA PROVINCIAL N° 1 – SAN FRANCISCO”, con la Empresa
CIAR S.A. por la suma de Pesos Cuatro Millones Ciento Un Mil Trescientos
Ochenta y Siete con Cincuenta Centavos ($ 4.101.387,50).
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos
Cuatro Millones Ciento Un Mil Trescientos Ochenta y Siete con Cincuenta
Centavos ($ 4.101.387,50), conforme lo indica el Departamento Administra-
ción y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de
Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2016/000181, con cargo a: Jurisdicción
1.50, Programa 504-006, Partida: 12.06.00.00, Centro de Costo 0456 del
P. V.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provin-
cial de Vialidad dependiente de este Ministerio a suscribir el contrato perti-
nente.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Departamento
de Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, al Tri-
bunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO: CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS
VIALES
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 89
Córdoba, 5 de febrero de 2016
VISTO: El Expediente N° 0048-000371/2015 mediante el cual el Se-
ñor AGUILAR, Andrés Enrique DNI N° 16.210.911 solicita la renovación
del permiso de explotación de un Servicio Especial Obrero y Escolar de
transporte de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N° 100
de fecha 14 de Febrero de 2013 de la Dirección de Transporte, con centro
en la ciudad de BUCHARDO y bajo la denominación de “TRANSPORTE
LOS BAJITOS”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 100/2013 se otorgó el permiso de explotación
del servicio por el término de DOS (02) años, por lo que a la fecha el plazo
se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planicación y Control informa que
el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a vericar
por las áreas a su cargo, pudiendo darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta con-
formidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción e informa que el
peticionante ha cumplimentado con los requisitos para la presente reno-
vación considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución
correspondiente.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
0716/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional
y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial
Obrero y Escolar, renovando el permiso por el término de Dos (2) años a
partir del dictado de la resolución.
Que el servicio de transpor te Especial Obrero y Escolar se encuentra
normado en el Artículo 9 “D E y F”” de la Ley Provincial N° 8669, Articulo
9 D, del Decreto Reglamentario N° 254/03 y Articulo 37 del Anexo “A” del
Decreto Reglamentario N° 254/03, Ley N° 8669.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil opor-
tunamente habilitado por Resolución N° 100/2013 por ajustarse a los re-
quisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación
del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene
actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia
del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto Reglamen-
tario N° 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos
para los servicios en la modalidad Especial Obrero y Escolar, conside-
rándose pertinente otorgarlo por el término de DOS (2) años a partir del
dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de
Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección
General de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explo-
tación de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar
dentro del marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de
prestación.

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