Resolucion n° 89

EmisorDir. de Coop. y Mutuales
Fecha de la disposición29 de Agosto de 0006

RESOLUCION Nº 89

Mendoza, 24 de agosto de 2.006

Visto el Expediente E-00-Nº 420-B-06, caratulado: ¬ìBunjeil, Sandra s/se Convoque Asamblea de Oficio Cooperativa de Trabajo La Esperanza Ltda.¬î, con domicilio en el Departamento de Maipú, Provincia de

Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el estado de las presentes actuaciones, la presentación realizada y documentación adjunta, la Sra. Bunjeil acredita poseer interés legítimo en el presente caso;

Que la situación de la entidad descripta por el presentante pone en serio riesgo la continuidad institucional de la misma, estado que legalmente es causal de liquidación;

Que no obstante, la Sra. Bunjeil manifiesta la posibilidad de integrar nuevos asociados a fin de regularizar la situación social;

Que respecto de la solicitud para que esta Dirección convoque a asamblea de oficio, se encuentra prevista en el art. 100º, inc. 5) de la Ley Nacional Nº 20.337 (y art. 2º, inc. h) ap. 2 Ley Prov. Nº 5.316), por lo que es atribución y competencia de este organismo ¬ìconvocar de oficio a asambleas cuando se constataran irregularidades graves y se estimara la medida imprescindible para normalizar el funcionamiento de la cooperativa¬î;

Que la autoridad pública de contralor puede y debe adoptar la medida prevista en este artículo, ante la insuficiencia, ineficacia o sencillamente falta de adopción de recaudos de los órganos internos de las cooperativas, atribuible a negligencia o impericia. Este es un presupuesto mínimo para la convocatoria de oficio a asamblea. Esta intervención del Estado es siempre supletoria de la propia actividad de los órganos de las entidades controladas y sólo se justifica, ante la ineficacia de los procedimientos o la falta de ellos por parte de la entidad, para resolver los problemas que la afectan. (Elsa Cuesta -Derecho Cooperativo- pag.678/679);

Que en el marco de la Resolución Nº 2083/03 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social I.N.A.E.S., es de interés del Estado Nacional, Provincial y Municipal el funcionamiento de las entidades creadas por dicha normativa, a los efectos de poder alcanzar el objetivo de construcción del CIC;

Por ello, de acuerdo a lo dictamen legal emitido a fs. 3, y en uso de las

facultades que le confiere la Ley Provincial N° 5.316 y resoluciones complementarias,

EL DIRECTOR DE

COOPERATIVAS Y MUTUALES

RESUELVE:

Artículo 1°

Convocar a Asamblea General Extraordinaria de...

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