Resolución N° 889 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Agosto de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición29 de Julio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 157
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 4 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Resolución N° 889
Córdoba, 29 de julio de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0110-135297/2021, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran en el mismo actuaciones relacionadas con la recategori-
zación del Instituto Provincial de Educación Media N° 345 “MAESTRO
HUGO BARRERA” de Alta Gracia -Departamento Santa María-, depen-
diente de la Dirección General de Educación Secundaria.
Que el ar t. 49 inciso B) del Decreto-Ley Nº 214/E/63, establece que las
unidades educativas dependientes de dicho organismo serán clasicadas
como de Primera, Segunda o Tercera Categoría, de acuerdo al número de
alumnos, divisiones o especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90 de la ex Dirección de
Enseñanza Media, Especial y Superior, se jaron pautas transitorias para
la categorización de las instituciones de nivel medio, basadas en el número
de alumnos con que cuentan éstas.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la normativa
mencionada con anterioridad, consideran de Segunda Categoría los cen-
tros educativos que tengan entre doscientos (200) y trescientos noventa y
nueve (399) alumnos, situación que se ha congurado en el establecimien-
to cuya categorización se propicia.
Que resulta pertinente en consecuencia reajustar la actual categoría
del mismo, atento al desfasaje que se observa al respecto, como conse-
cuencia del crecimiento vegetativo operado en los últimos años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 786/2022 del Área
Jurídica de este Ministerio, lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales a fs. 28 y en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RECATEGORIZAR en Segunda Categoría al Instituto Pro-
vincial de Educación Media N° 345 “MAESTRO HUGO BARRERA” de
Alta Gracia -Departamento Santa María-, dependiente de la Dirección
General de Educación Secundaria, a partir de la fecha del presente
instrumento legal.
Art. 2º.-DISPONER que la Dirección General de Coordinación y Ges-
tión de Recursos Humanos adopte los recaudos pertinentes a n de que se
lleven a cabo las compensaciones que correspondan en la asignación de
Recursos Humanos del Presupuesto General de la Provincia, de modo que
los cargos docentes de la planta de personal del establecimiento educativo
comprendido por el artículo 1º de esta resolución, se adecuen a la nueva
categoría en que ha sido clasicado el mismo.
Art. 3º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N° 1346
Córdoba, 27 de junio de 2022
VISTO: La implementación de las ediciones periódicas de los Programas
de Promoción del Empleo dispuestas por las Resoluciones Nros. 466/21,
1030/21, 1029/21, 1160/21 y 1173/21 de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo previsto por el Decreto N° 840/16 –modicado por
Decreto N° 1296/17-, de creación del Programa Provincial de Promoción
del Empleo y de las modalidades “Primer Paso” y “Primer Paso Aprendiz”
comprendidas en el mismo; el Decreto N° 1496/16, de creación del Progra-
ma Por Mí; el Decreto N° 1415/17, de creación del Programa de Inserción
Laboral del Adulto Varón –PILA- y, el Decreto N° 861/18, de creación del
Programa de Inserción Profesional –PIP-, este Ministerio reviste el carácter
de Autoridad de Aplicación de los mismos.
Que en el carácter precitado, mediante las Resoluciones Nros. 466/21
y 2400/21 referidas a los Programas “Primer Paso” y “Primer Paso Apren-
diz”; las Resoluciones Nros 1030/21 y 2397/21 relacionadas con el Pro-
grama “Por Mí”; la Resolución N° 1029/21 para el Programa de Inserción
Laboral del Adulto Varón –PILA-; la Resolución N° 1160/21 del Programa
de Inserción Profesional –PIP- y, la Resolución N° 1173/21 referida al “Pro-
grama de Inserción Laboral como Asistente de Producción Agropecuaria”,
este Ministerio dispuso la implementación las ediciones vigentes de tales
Programas de Promoción del Empleo.
Que asimismo, mediante la Resolución N° 645/21 para los Progra-
mas “Primer Paso” y “Primer Paso Aprendiz”; la Resolución N° 1695/21
relacionada con el Programa “Por Mí”; la Resolución N° 1694/21 para
el Programa de Inserción Laboral del Adulto Varón –PILA-; la Resolu-
ción N° 2173/21 del Programa de Inserción Profesional –PIP- y, la Re-
solución N° 2342/21 referida al “Programa de Inserción Laboral como
Asistente de Producción Agropecuaria”, se aprobaron los cupos de be-
neficiarios de los respectivos Programas y se autorizó el pago de las
asignaciones económicas mensuales que corresponden a los mismos
en concepto de beca para las ediciones vigentes, con más los gastos y
comisiones bancarios pertinentes, todas las cuales tuvieron oportuna
intervención de los organismos de contralor del gasto.
Que el Director General de Promoción del Empleo de este Ministerio
propicia la modicación de los montos de las asignaciones estímulo de los
respectivos Programas de Promoción del Empleo vigentes, a partir del 01
de julio del corriente año y hasta la respectiva nalización de las ediciones
en curso de ejecución de los mismos, atento a las variaciones generales
de valores monetarios que son de público y notorio conocimiento, todo lo
cual reviste particular relevancia en el caso de los beneciarios del Progra-
ma “Primer Paso Aprendiz”, toda vez que dicha modalidad es la que prevé,

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