Resolución Nº 887/GCABA/CDNNYA/15

FirmantesTagliaferri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2015

VISTO:

La Ley N° 114, la Ley N° 471 y su modificatoria la Ley N° 1.577, el Expediente

Electrónico N° 22126692/MGEYA-DGPDES/15, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las

funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los

derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica

y administrativa y autarquía financiera;

Que por el Expediente Electrónico N° 22126692/MGEYA-DGPDES/15 tramita la

solicitud de la extensión de la licencia por maternidad, sin goce de haberes,

peticionada mediante nota obrante como IF N° 22244010/DGPDES/15 por la agente

María Eugenia Marchetti, F.C.N° 468.902, CUIL N° 27-30083903-3, a partir del 01 de

septiembre de 2015 y por el termino de ciento veinte (120) días corridos;

Que la agente mencionada desarrolla tareas como abogada en la Defensoría Zonal

Comuna 2 (Recoleta) de la Dirección General de Programas Descentralizados del

Organismo;

Que la nota obrante en los presentes como NO N° 21.790.647/DGPDES/15 la

Coordinadora de la Defensoría Zonal en cuestión prestó conformidad con el

otorgamiento de la licencia por excedencia solicitada;

Que el artículo 22 de la Ley N° 471, modificada por la Ley N° 1.577, establece que,

vencido el plazo previsto para el período de post-parto, la trabajadora podrá optar por

extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos sin percepción de haberes;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que autorice la licencia

por excedencia, sin goce de haberes, para la agente mencionada, a partir del día 01

de septiembre del año 2.015, y por el término de ciento veinte (120) días corridos;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley...

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