Resolución N° 887 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Agosto de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición29 de Julio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 157
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 4 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Resolución N° 887
Córdoba, 29 de julio de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0622-135257/2021, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran en el mismo actuaciones relacionadas con la recategori-
zación del Instituto Provincial de Educación Técnica N° 44 “MINISTRO
MACARIO CARRIZO” de Miramar -Departamento San Justo-, dependiente
de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional.
Que el ar t. 49 inciso B) del Decreto-Ley Nº 214/E/63, establece que las
unidades educativas dependientes de dicho organismo serán clasicadas
como de Primera, Segunda o Tercera Categoría, de acuerdo al número de
alumnos, divisiones o especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90 de la ex Dirección de
Enseñanza Media, Especial y Superior, se jaron pautas transitorias para
la categorización de las instituciones de nivel medio, basadas en el número
de alumnos con que cuentan éstas.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la normativa
mencionada con anterioridad, consideran de Segunda Categoría los cen-
tros educativos que tengan entre doscientos (200) y trescientos noventa y
nueve (399) alumnos, situación que se ha congurado en el establecimien-
to cuya categorización se propicia.
Que resulta pertinente en consecuencia reajustar la actual categoría
del mismo, atento al desfasaje que se observa al respecto, como conse-
cuencia del crecimiento vegetativo operado en los últimos años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 832/2022 del Área
Jurídica de este Ministerio, lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales a fs. 44 y en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RECATEGORIZAR en Segunda Categoría al Instituto Pro-
vincial de Educación Técnica N° 44 “MINISTRO MACARIO CARRIZO” de
Miramar -Departamento San Justo-, dependiente de la Dirección General
de Educación Técnica y Formación Profesional, a partir de la fecha del
presente instrumento legal.
Art. 2º.- DISPONER que la Dirección General de Coordinación y Ges-
tión de Recursos Humanos adopte los recaudos pertinentes a n de que
se lleven a cabo las compensaciones que correspondan en la asignación
de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Provincia, de modo
que los cargos docentes de la planta de personal del establecimiento edu-
cativo comprendido por el artículo 1º de esta resolución, se adecuen a la
nueva categoría en que ha sido clasicado el mismo.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
Resolución N° 888
Córdoba, 29 de julio de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0622-135917/2021, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran en el mismo actuaciones relacionadas con la recategori-
zación del Instituto Provincial de Educación Técnica y Media N° 75 “DR.
RENÉ FAVALORO” de la localidad de Los Condores -Departamento
Calamuchita-, dependiente de la Dirección General de Educación Técnica
y Formación Profesional.
Que el ar t. 49 inciso B) del Decreto-Ley Nº 214/E/63, establece que las
unidades educativas dependientes de dicho organismo serán clasicadas
como de Primera, Segunda o Tercera Categoría, de acuerdo al número de
alumnos, divisiones o especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90 de la ex Dirección de
Enseñanza Media, Especial y Superior, se jaron pautas transitorias para
la categorización de las instituciones de nivel medio, basadas en el número
de alumnos con que cuentan éstas.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la normativa
mencionada con anterioridad, consideran de Primera Categoría los centros
educativos que tengan cuatrocientos (400) alumnos o más, situación que
se ha congurado en el establecimiento cuya categorización se propicia.
Que resulta pertinente en consecuencia reajustar la actual categoría
del mismo, atento al desfasaje que se observa al respecto, como conse-
cuencia del crecimiento vegetativo operado en los últimos años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 630/2022 del Área Jurídi-
ca de este Ministerio, lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales a fs. 124 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°
556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RECATEGORIZAR en Primera Categoría al Instituto Provincial
de Educación Técnica y Media N° 75 “DR. RENÉ FAVALORO” de la lo-
calidad de Los Condores -Departamento Calamuchita-, dependiente de la
Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, a partir
de la fecha del presente instrumento legal.
Art. 2º.- DISPONER que la Dirección General de Coordinación y Ges-
tión de Recursos Humanos adopte los recaudos pertinentes a n de que
se lleven a cabo las compensaciones que correspondan en la asignación
de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Provincia, de modo
que los cargos docentes de la planta de personal del establecimiento edu-
cativo comprendido por el artículo 1º de esta resolución, se adecuen a la
nueva categoría en que ha sido clasicado el mismo.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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