Resolución N° 886/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición25 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 886/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 18 de junio de 2018
VISTO:
las Leyes N° 1218 y N° 25.675, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, la
Resolución N° 239-APRA/2014, las Disposiciones Nº 1305/DGCONT/13 y Nº
336/DGCONT/14, el Expediente Electrónico N° EE-2013-06688686-MGEYA-DGCONT
y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de alzada interpuesto por la firma
Edificadora Martínez Annes SACI e I contra los términos de la Resolución N° 239-
APRA/2014;
Que mediante Disposición N° 1305-DGCONT/13 se intimó al titular del
emprendimiento llevado adelante en el predio sito en la Avenida Dr. Honorio
Pueyrredón Nº 710/14 esquina Felipe Vallese Nº 601, la presentación de la Póliza de
seguro ambiental vigente, según lo dispuesto en la Ley Nº 25.675, artículo 22;
Que en fecha 21 de noviembre de 2013, Edificadora Martínez Annes SACI e I
interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, alegando que "el
Decreto Nacional N° 1638/12, reconoce el derecho a optar entre una póliza “de
caución“ y una póliza “de responsabilidad“. Debido a esto, ninguna Autoridad
Ambiental puede exigir la contratación de la póliza ambiental “de caución“ hasta tanto
no esté asegurado el derecho a elegir“;
Que en fecha 10 de marzo de 2014, mediante Disposición N° 336-DGCONT/2014, el
Director General de Control rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, en el
cual estableció que "mediante el IF-2012-00180222-DGSEGUROS, la Dirección
General de Seguros del GCBA opinó entre otras cuestiones, que "... el único
instrumento que se admitirá en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el Art.22 de la Ley Nacional
Nº 25.675, serán las pólizas de Seguro por Daño Ambiental emitidas por Compañías
de Seguro que hayan sido aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la
Nación con la previa Conformidad Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación y que hayan acreditado su capacidad técnica para llevar
adelante tareas de recomposición ambiental a través de operadores legalmente
habilitados", notificando a la recurrente en fecha 17 de marzo de 2014;
Que, no habiéndose presentado la recurrente a ampliar o mejorar los argumentos a fin
de resolver el recurso jerárquico, mediante la Resolución N° 239-APRA/2014, de fecha
22 de mayo de 2014, el Presidente de la Agencia de Protección Ambiental desestimó
el recurso jerárquico que obra en subsidio del de reconsideración incoado por
Edificadora Martínez Annes SACI e I;
Que en fecha 10 de junio de 2014 la recurrente presentó recurso de alzada contra la
resolución mencionada en el párrafo anterior;
Que cabe ratificar los fundamentos incorporados y debidamente defendidos en la
Resolución N° 239-APRA/2014, ya que no se presentaron nuevas consideraciones
que impliquen una nueva evaluación por parte de esta Administración, ni se advierten
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5400 - 25/06/2018

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