Resolución N° 883/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición25 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 883/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 18 de junio de 2018
VISTO:
las Leyes N° 471 y N° 1218, la Resolución N° 2001-MAYEPGC/2017, los Expedientes
42737/2009 e incorporados y N° 2018-03745565--MGEYA-DGTALMAEP, el
Sumario Administrativo N° 228/09 y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración incoado por
el agente Gabriel Alejandro Filippi (DNI N° 20.226.469, F.C. N° 329.508), contra los
términos de la Resolución N° 2001-MAYEPGC/2017;
Que mediante dicha Resolución se sancionó con cinco (5) días de suspensión al
agente Gabriel Alejandro Filippi (DNI N° 20.226.469, F.C. N° 329.508) en orden a los
cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 228/09 en los siguientes términos:
"En su carácter de Director General de Limpieza: 1) Haber recibido en el año 2007
presupuestos en la contratación directa de la limpieza integral, remoción de escombros
y basura. desmalezado y acondicionamiento de espacios verdes, movimiento y
nivelación de suelos, relleno de hondonadas y depresiones de zonas del Parque
Manuel Belgrano (ex KDT) sin constancia de recepción y que no contienen
pormenorización alguna de los trabajos a realizar; 2) Haber omitido solicitar la
imputación preventiva del gasto correspondiente a la contratación directa de la
empresa VIALECO S.A.“, por haber transgredido la obligación impuesta en el artículo
10 inciso 'a' de la Ley N° 471 (t.c. Ley N° 5666), quedando aprehendida su conducta
en las previsiones del artículo 52, incisos 'd' y 'e' del citado ordenamiento legal;
Que en su presentación, el agente Filippi se limitó a presentar argumentos que fueran
una mera reiteración de los ofrecidos como defensa, los cuales merecieron puntual
análisis y conclusión en el marco de la investigación sumarial;
Que no se observa en el recurso incoado argumento cierto que refute los fundamentos
de la sanción oportunamente aplicada;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley 1.218, mediante el informe N°
08250983-DGSUM/2018, aconsejando desestimar el recurso incoado.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1º.- Desestímese el recurso de reconsideración interpuesto por el agente
Gabriel Alejandro Filippi (DNI N° 20.226.469, F.C. N° 329.508) contra los términos de
la Resolución N° 2001-MAYEPGC/2017.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
al agente Gabriel Alejandro Filippi en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto
NO agota la instancia administrativa, pudiendo ampliar o mejorar los fundamentos para
la resolución del recurso jerárquico conforme el artículo 111 de la Ley de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5400 - 25/06/2018

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