Resolución N° 881

EmisorDirección general de arquitectura
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2014
CÓRDOBA, 14 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 68 Primera Sección 9
506-005 – Partida 12.06.00.00 Obras – Ejecución por Terceros del P.V. por la suma de……$
710.986,29.- e Inversión Ejercicio Futuro Año 2015 por la suma de ………… $ 710.986,30.-
ARTICULO 4º.- PROTOCOLICESE, intervenga la Dirección General de Administración del
Ministerio de Infraestructura, tome razón el H. Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y PASE a División Licitaciones y Contratos a sus efectos.
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
Resolución N° 868 Córdoba, 1 de octubre de 2014
EXPEDIENTE N° 0047-002890/2014.-
VISTO este Expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con el Concurso de Precios
N° 10/2014 efectuado el 23 de Junio de 2014 para contratar la ejecución de la obra: “PLAN
RECUPERACIÓN FACHADAS DE ESCUELAS PROVINCIALES: CENTRO EDUCATIVO
PRIMARIO GRACIELA BEATRIZ CABAL, ubicado en calle Tomassini s/N° (al 6000) – B° Cooperativa
22 de Mayo – ESCUELA JOSE JAVIER VILLAFAÑE, ubicada en calle Calvinio esq. Marimon – B°
Autódromo – JARDÍN DE INFANTES JOSE JAVIER VILLAFAÑE, ubicado en calle Ernesto Bossola
– B° Autódromo – CENTRO EDUCATIVO DON ARTEMIO ARAN, ubicado en calle Pública esq.
Yabén – B° 2 de Mayo, todos de la Ciudad de Córdoba – Departamento Capital”, con un Presupuesto
Oficial de $ 391.924,08.- conforme la autorización acordada por Resolución Nº 424 de la Dirección
General de Arquitectura de fecha 02 de junio de 2014;
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 99/103 corren agregadas constancias de las invitaciones cursadas a cinco (5) firmas del
medio, habiéndose receptado las propuestas que da cuenta el Acta de fs. 149/150, a saber: PEREZ
MACHADO YAEL; INGENIERÍA & DISEÑO SOCBE S.A. y ARQUITECTONIKA S.R.L.;
QUE a fs. 135/166, corre agregado informe producido por la Comisión de Estudio de Ofertas
designada por Resolución N° 537/14 del que se desprende que en razón de observarse la no
presentación por parte de las dos primeras oferentes mencionadas en párrafo que antecede, de
documentación considerada subsanable, se les intimó a completar la misma, hecho que fue
cumplimentado y en debida forma solamente por la Empresa INGENIERÍA & DISEÑO SOCBE S.A.
Que con relación a la oferta correspondiente a la Firma ARQUITECTONIKA S.R.L. se advierte que
la misma presenta constancia de inscripción ante el Registro de Constructores de Obras vencida al
tiempo de apertura de ofertas, requisito esencial y no subsanable;
QUE en razón de ello y el análisis comparativo efectuado, esa Comisión considera que corresponde
el rechazo de las ofertas presentadas por las firmas PEREZ MACHADO YAEL y ARQUITECTONIKA
S.R.L. por apartarse de las bases de contratación, estimando conveniente la propuesta de la
Empresa INGENIERÍA & DISEÑO SOCBE S.A. por la suma de $ 454.800,00.- monto que representa
un porcentaje de aumento con relación al Presupuesto Oficial del 16.04% por lo que aconseja su
adjudicación
QUE a fs. 167/167 vta. se expide División Jurídica mediante Dictamen Nº 539/2014, compartiendo
la conclusión a la que arriba la Comisión de Estudio de Ofertas, por lo que podrá el Sr. Director dictar
el Acto Administrativo pertinente, disponiendo el rechazo de las ofertas presentadas por las Firmas
PEREZ MACHADO YAEL y ARQUITECTONIKA S.R.L. de conformidad a los motivos expuestos y
adjudicando los trabajos de que se trata a la Empresa INGENIERÍA & DISEÑO SOCBE S.A. por la
suma de $ 454.800,00.-;
QUE concluye que, atento las constancias de autos, lo preceptuado por los arts. 2, 4, 8 y 29
de la Ley de Obras Públicas N° 8614, el art. 11 de la Ley Normativa de Ejecución de Presupuesto
(T.O. por Ley 6300 y sus modificatorias), Decreto 4758/77 y las facultades conferidas por el
Decreto N° 2773/11, puede el Sr. Director de compartir el criterio sustentado, dictar Resolución en
los términos propiciados;
QUE a fs. 173 corre agregado Certificado de Habilitación para Adjudicación expedido por el
Registro de Constructores de Obras, presentado por la Empresa INGENIERÍA & DISEÑO SOCBE
S.A. en cumplimiento con la normativa vigente;
ATENTO ELLO;
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°: APROBAR lo actuado con relación al Concurso de Precios N° 10/2014
efectuado el 23 de Junio de 2014 para contratar la ejecución de la obra: “PLAN RECUPERACIÓN
FACHADAS DE ESCUELAS PROVINCIALES: CENTRO EDUCATIVO PRIMARIO GRACIELA
BEATRIZ CABAL, ubicado en calle Tomassini s/N° (al 6000) – B° Cooperativa 22 de Mayo –
ESCUELA JOSE JAVIER VILLAFAÑE, ubicada en calle Calvinio esq. Marimon – B° Autódromo –
JARDÍN DE INFANTES JOSE JAVIER VILLAFAÑE, ubicado en calle Ernesto Bossola – B° Autódromo
– CENTRO EDUCATIVO DON ARTEMIO ARAN, ubicado en calle Pública esq. Yabén – B° 2 de
Mayo, todos de la Ciudad de Córdoba – Departamento Capital”, y consecuentemente RECHAZAR
las ofertas presentas por las firmas ARQUITECTONIKA S.R.L. y PEREZ MACHADO YAEL,
conforme las razones expuestas en considerandos, las que se dan por reproducidas en esta
instancia.-
ARTÍCULO 2°: s ADJUDICAR la ejecución de los trabajos enunciados en el Artículo anterior
a la Empresa INGENIERÍA & DISEÑO SOCBE S.A. conforme su Propuesta de fs. 123 y Presupuesto
de fs.124/125 por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS ($ 454.800,00.-), cantidad que se autoriza invertir, debiendo suscribirse el contrato
correspondiente, para lo cual el adjudicatario cumplimentará los requisitos que a tal fin se establecen
en la documentación contractual.-
ARTICULO 3°: IMPUTAR el egreso que demande la presente adjudicación conforme lo indica
la Dirección General de Administración – División Contable del Ministerio de Infraestructura en
Documento de Contabilidad – Nota de Pedido Nº 2014/001462 (fs. 170) con cargo a la Jurisdicción
1.50 – Programa 506-005 – Partida 12.06.00.00 - Obras – Ejecución por Terceros del P.V..-
ARTICULO 4°: PROTOCOLICESE, intervenga la Dirección General de Administración
del Ministerio de Infraestructura, tome razón el H. Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial y PASE a División Licitaciones y Contratos a sus efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
Resolución N° 881 Córdoba, 7 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº 0047-003280/2014.-
VISTO este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con la Licitación Privada N°
58 efectuada el día 03/09/14, para contratar la Ejecución de la Obra: “REPARACIONES GENEALES
en la ESCUELA y JARDÍN DE INFANTES PADRE TERCILIO GAMBINO, ubicada en calle Iseas N°
1550 – Barrio Los Granados – CORDOBA – Departamento Capital”, con un Presupuesto Oficial de
$ 1.398.551,13.-, conforme la autorización acordada por Resolución N° 667/14;
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 56/63 corren agregadas constancias de las invitaciones cursadas a ocho (8) firmas del
medio, habiéndose receptado las propuestas que da cuenta el Acta de fs. 156, a saber: ARC S.R.L.,
CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A. e INGENIERÍA S.R.L. e INGENIEROS ROBERTO Y
CARLOS TRUJILLO S.R.L.-U.T.E.;
QUE a fs. 159/160 corre agregado informe de la Comisión de Estudio de Ofertas designada por
Resolución N° 527/14, expresando que avocados al análisis de la documentación presentada por
las empresas oferentes, constata que dos de ellas cumplimentan en forma íntegra y acabada con los
requerimientos exigidos por el Art. 10 del P.P.C., acreditando así fehacientemente la capacidad
jurídica y técnica para obligarse contractualmente con esta Administración;
QUE respecto a la oferta formulada por la Empresa INGENIERÍA S.R.L. e INGENIEROS ROBERTO
Y CARLOS TRUJILLO S.R.L.-U.T.E., observa que ésta no presenta en debida forma la Garantía
de Oferta prevista por el art. 16 inc. a) del P.P.C. careciendo la misma de certificación de firma, en
consecuencia resultando esencial tal requerimiento, es criterio de esa Comisión que debería
rechazarse su propuesta por apartarse de las bases de contratación, procediendo en consecuencia
a elaborar el siguiente cuadro comparativo:
EMPRESA MONTO DE OFERTA % S/ P.O.
ARC S.R.L. $ 1.482.767,01.- + 06.02 %
CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A. $ 1.66.3862,19.- + 18,97 %
QUE de conformidad con el análisis efectuado a tenor de lo dispuesto por el Art. 13 del P.P.C. como
así también de la documentación obrante en autos, es criterio de esa Comisión que la propuesta que
se ajusta a Pliegos y resulta más conveniente en los términos del Art. 29 de la Ley de Obras Públicas
(T.O. por Ley N° 8614), es la presentada por la Empresa ARC S.R.L., cuya oferta asciende a la
suma de $ 1.482.767,01.-, representando un porcentaje inferior del 06.02% de variación respecto
del Presupuesto Oficial, aconsejando en consecuencia su adjudicación, salvo mejor criterio de la
Superioridad;
QUE a fs. 161/161 vta. se expide División Jurídica, mediante Dictamen Nº 753/2014, concluyendo
que atento las constancias de autos, lo dispuesto por los Art. 2; 4; 9 y 29 de la Ley de Obras Públicas
N° 8614, el Art. 11 de la Ley Normativa de Ejecución de Presupuesto (T.O. por Ley 6300 y sus
modificatorias) y las facultades conferidas por el Decreto 2773/11, puede el Señor Director General
dictar Resolución rechazando la oferta presentada por la Firma INGENIERÍA S.R.L. e INGENIEROS
ROBERTO Y CARLOS TRUJILLO S.R.L.-U.T.E. por las razones expuestas, adjudicando los
trabajos de que se trata a la Empresa ARC S.R.L., por la suma $ 1.482.767,01.-;
QUE a fs. 168 corre agregado Certificado de Habilitación para Adjudicación expedido por el
Registro de Constructores de Obras, presentado por la Empresa ARC S.R.L., en cumplimiento con
la normativa vigente;
ATENTO ELLO,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- APROBAR lo actuado con relación a la Licitación Privada N° 58 efectuada el 03
de Setiembre de 2014 para contratar la Ejecución de la Obra: “REPARACIONES GENEALES en la
ESCUELA y JARDÍN DE INFANTES PADRE TERCILIO GAMBINO, ubicada en calle Iseas N°
1550 – Barrio Los Granados – CORDOBA – Departamento Capital” y consecuentemente RECHAZAR
la oferta presentada por la Empresa INGENIERÍA S.R.L. e INGENIEROS ROBERTO Y CARLOS
TRUJILLO S.R.L.-U.T.E., conforme las razones expuestas en considerandos, las que se dan por

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