Resolución Nº 880 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorINISTERIO DE EDUCACION
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 152
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1°: DECLARASE de Interés Provincial a la “Diplomatura en
Negociaciones Colectivas de Trabajo”, organizada por el Sindicato Petrolero
de Córdoba y la Fundación San José Obrero, a dictarse en la ciudad de
Córdoba los días viernes y sábados, cada quince días, durante los meses
de agosto, setiembre y octubre del año dos mil dieciséis.
ARTICULO 2°: AUSPICIAR la participación ciudadana en el cursado
de la Diplomatura referenciada a cuyo n dese la más amplia difusión entre
las diversas entidades que agrupan a los sectores del trabajo y la produc-
ción.
ARTICULO 3°: PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO: OMAR HUGO SERENO, MINISTRO DE TRABAJO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 880
Córdoba, 19 de julio de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0110-125397/13 del registro del Ministerio de Educa-
ción;
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la recategorización
del Instituto Provincial de Educación Media N° 195 “PRIMER TENIENTE
PEDRO IGNACIO BEAN” de Capital, dependiente de la Dirección General
de Educación Secundaria.
Que el art. 49, inciso b), del Decreto-Ley Nº 214/E/63, establece que
las unidades educativas de los niveles medio, especial y superior serán
clasicadas “...por el H. Consejo de Enseñanza o las Direcciones Genera-
les de las cuales dependen...”, como de Primera, Segunda o Tercera Cate-
goría, de acuerdo al número de alumnos, divisiones o especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90 de la ex Dirección de
Enseñanza Media, Especial y Superior, se jaron pautas transitorias para
la categorización de las instituciones de nivel medio, basadas en el número
de alumnos con que cuentan éstas.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la normativa
mencionada con anterioridad, consideran de Primera Categoría los centros
educativos que tengan más de cuatrocientos (400) alumnos, situación que
se ha congurado en el establecimiento cuya recategorización se propicia.
Que resulta pertinente en consecuencia reajustar la actual categoría
del mismo, atento al desfasaje que se observa al respecto, como conse-
cuencia del crecimiento vegetativo operado en los últimos años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 1269/16 del Área Ju-
rídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 70 por la Dirección General
de Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACION
R E S U E L V E :
Art. 1º.- RECATEGORIZAR en Primera Categoría al Instituto Provin-
cial de Educación Media N° 195 “PRIMER TENIENTE PEDRO IGNACIO
BEAN” de Capital, dependiente de la Dirección General de Educación Se-
cundaria, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
Art. 2º.- DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos adopte
los recaudos pertinentes, a n de que se lleven a cabo las compensacio-
nes que correspondan en la asignación de Recursos Humanos del Pre-
supuesto General de la Provincia, de modo que los cargos docentes de
la planta de personal del establecimiento educativo comprendido por el
artículo 1º de esta resolución, se adecuen a la nueva categoría en que ha
sido clasicado el mismo.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
Resolución N° 876
Córdoba, 19 de junio de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0495-116201/12 del Registro del Ministerio de Educa-
ción;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones este Ministerio impulsa la creación
de una Escuela Especial en Estación General Paz -Departamento Colón-,
bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Especial y Hos-
pitalaria, y sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que
funcionaban como Anexo a la Escuela Especial “ARNALDO SOLSONA” de
Villa del Totoral, dependiente de la citada Dirección General.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del servicio
educativo en el sector en cuestión y su zona de inuencia, de los que surge
la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el mismo, dentro del
marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la
igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con
equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N° 063/14 y su Anexo I, emanada de la Secretaría
de Educación a cargo de la entonces Dirección General de Regímenes
Especiales, se ha dispuesto -ad referendum de la superioridad- la desan-
exación del servicio en cuestión y la asignación del cargo de Director de
Tercera (Enseñanza Especial) del Presupuesto General de la Provincia en
vigencia, necesario para su funcionamiento como unidad educativa inde-
pendiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo servicio
educativo desarrollará sus actividades en el edicio propio construido para
tal n.

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