Resolución N° 88 Letra:D 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2022
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 114
CORDOBA, (R.A.) LUNES 6 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
manera:
“2. Se considerarán desiertos o fracasados los procedimientos de selec-
ción cuando se dieran las circunstancias del punto 7.1.7 del artículo 7°,
puntos 8.2.3 y 8.3.7 del artículo 8° y punto 9.3 del artículo 9° del presente
reglamento”.
Artículo 4°.- INCORPÓRASE como apartado d) del inciso a) del artículo
3.2 del Anexo V, perteneciente al Anexo I al Decreto N° 305/2014, el si-
guiente:
“d. Cuando en el marco de una Subasta Electrónica Directa, el postor in-
cumpla en dos o más oportunidades con la normativa vigente y/o con las
obligaciones impuestas en las bases y condiciones de contratación..
Artículo 5°.- SUSTITÚYESE el texto del Anexo III, perteneciente al Anexo
I al Decreto N° 305/2014, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ANEXO III
Artículo 10°, Punto 10.1, apartados 13 y 16
ARRENDAMIENTO Y COMPRA DE INMUEBLES
1. Procedimiento.
En aquellos casos en que se pretenda el arrendamiento o compra de in-
muebles, la autoridad competente deberá presentar solicitud fundada res-
pecto de la necesidad de la contratación que deberá contener:
a) La supercie aproximada, radio de localización aproximado y las carac-
terísticas edilicias que debe reunir el inmueble.
b) El destino especíco del inmueble, detallando si se realizará atención
al público.
c) La cantidad de personal que se estime que se desempeñará en el mis-
mo.
d) El plazo de duración del arrendamiento o la justicación que avale la
necesidad de compra.
Autorizada la solicitud por el titular de la Jurisdicción, se dará intervención
a la Dirección de Jurisdicción de Patrimonial, dependiente de la Secretaría
General de la Gobernación, o el organismo que en un futuro lo reemplace,
a efectos de que informe respecto de la existencia o no de inmuebles de
propiedad del Estado Provincial, que se encuentren disponibles y pudieran
resultar indicados para ser utilizados a los nes propuestos.
Si existiesen inmuebles que cumplan con las especicaciones de la solici-
tud, previa conformidad de la unidad requirente, se dará intervención a la
Secretaría General de la Gobernación para que afecte el inmueble a los
nes solicitados.
Si no existiesen bienes inmuebles aptos y disponibles, que cumplan las
especicaciones de la solicitud, o bien la unidad requirente entendiere que
aquéllos son inadecuados -en cuyo caso deberá fundar dicha tesitura-, se
iniciará el proceso de arrendamiento o compra, según corresponda, dando
intervención al área de contrataciones de la Jurisdicción requirente; ésta
incorporará, si fuera posible, al menos tres (3) presupuestos de similares
características respecto de lo solicitado, indicando fundadamente el inmue-
ble que pretende arrendar o comprar y adjuntando los antecedentes domi-
niales del mismo, así como la documentación que acredite la legitimación
del cocontratante.
Si se tratare de arrendamiento, el precio locativo deberá determinarse to-
mando como referencia el valor de mercado en relación a inmuebles de
similares características, en base a los tres presupuestos mencionados. Si
no hubiese sido posible la incorporación de dichos presupuestos, el ser-
vicio administrativo podrá jar dicho valor tomando como referencia los
precios publicados por un organismo ocial u organizaciones de reconoci-
da experiencia en la materia. Si ello tampoco resultare posible, el servicio
administrativo deberá determinar el precio locativo, mediando previa auto-
rización del titular de la Jurisdicción u organismo, fundando rigurosamente
su razonabilidad y justicando acabadamente la imposibilidad de cumpli-
mentar con los extremos previamente establecidos.
Si se tratare de la compra de inmuebles, el área de contrataciones de la Ju-
risdicción requirente remitirá al Consejo General de Tasaciones, los datos
de los inmuebles cuya compra se pretende, quien deberá informar el valor
estimado de compra de los inmuebles presupuestados. El valor de compra
del inmueble propuesto no podrá superar en un veinte por ciento (20%) el
valor de la tasación ocial.
Previo a la contratación, el organismo competente de cada Jurisdicción,
o ante la inexistencia de éste, la Subsecretaría de Obras Públicas, o el
organismo que en un futuro la reemplace, deberá elaborar un informe del
estado edilicio del inmueble que se pretende arrendar o comprar, el que
formará parte de la contratación.
Con lo actuado, previa imputación del gasto en cuestión, se dictará el ins-
trumento legal correspondiente por parte de la autoridad competente. Di-
cho acto deberá ser informado a la Dirección de Jurisdicción de Patrimonial
para la toma de razón y posterior remisión por ésta última a la Contaduría
General de la Provincia para su registro.
En aquellos casos en que se pretenda renovar el contrato de arrendamien-
to de un inmueble donde la unidad requirente esté funcionando, ésta última
deberá invocar dicha circunstancia, acompañar las constancias respecti-
vas y justicar la conveniencia de permanecer en el mismo inmueble..
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Finanzas y Fiscal de Estado, y rmado por el señor Secretario General
de la Gobernación.
Artículo 7°. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBER-
NACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 88 Letra:D
Córdoba, 05 de mayo de 2022
VISTO:
El expediente Nº 0180-023108/2022, en que el Tribunal Superior de Justicia
del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, propicia modicar asignacio-
nes de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial, en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 10.754, se crearon en la Primera Circunscripción
Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, dos Juzgados con compe-
tencia exclusiva en violencia de género en la modalidad doméstica, con los
alcances previstos en las Leyes Nº 9283 y sus modicatorias, -de Violencia
Familiar-, y Nº 10401 -de Protección Integral a las Víctimas de Violencia a

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