Resolución Nº 88/GCABA/SECCCYFP/17
Firmantes | Uhalde |
Emisor | SECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA |
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666) y modificatorias, sus Decretos
Reglamentarios N°
95/GCABA/14 y N° 1145/GCABA/09, concordantes y
modificatorios, las Resoluciones N° 1160/MHGC/11, N° 424/MHGC/13 y sus
complementarias y modificatorias, N° 11/SECCCYFP/17 y N° 36/ SECCCYFP/17, la
Disposición N° 396/DGCYC/14, la Orden de Compra N° 2051-0023-OCA17, el
Expediente Electrónico N° 04860903-MGEYA-DGTALMJG/17, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 36/ SECCCYFP/17 se adjudicó la Contratación Menor
N°2051-0307-CME17 bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, mediante el
sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.) para la contratación del servicio de
producción fotográfica a desarrollarse durante el presente año, a los fines de dar
cumplimiento a los objetivos de las Direcciones Generales "Cultura del Servicio
Público", "Observatorio, Cultura Ciudadana y Cambio Cultural", "Identidad,
Compromiso Barrial y Voluntariado" y del Instituto Superior de la Carrera,
pertenecientes a esta Secretaría de Cultura Ciudadana y Función Pública, al
oferente"LAURENCE JAVIER DRUSCOVICH", CUIT 20-14851583-3, por la suma total
de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 264.600.-);
Que en tal sentido, se emitió la Orden de Compra N°2051-0023-OCA17, la cual de
conformidad con los registros obrantes en el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.),
ha quedado perfeccionada el día 17 de marzo de 2017;
Que en este estado, el adjudicatario mediante nota remitida a esta Secretaría con
fecha 17 de abril de 2017 (IF-2017-09103005-SECCCYFP), informó su imposibilidad
de continuar la ejecución contractual alegando una "...mala interpretación en el precio
cotizado..." en la licitación de referencia;
Que en atención a lo expuesto ut supra, corresponde proceder a la rescisión
contractual de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 133, 135 y
concordantes de la Ley N° 2.095, así como proceder a aplicar la penalidad prevista en
dicha normativa;
Que el artículo 135 dispone que "La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de
la garantía de cumplimiento pueden ser totales o parciales, afectando en este último
caso a la parte...
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