Resolucion N° 88

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2014

RESOLUCION N° 88

Mendoza, 21 de noviembre de 2014

Visto: El Expte. N° 3573-D-12-01409 caratulado "Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor - Operativo Instituto Prof. Arlington Lucero 48 P y 48 PS", y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    Que a fs. 3 obra Cédula por la que se notificaba al Instituto Prof. Arlington Lucero 48 P y 48 PS (Suc. JJ. Narváez SA), CUIT N° 33-70713977-9, con domicilio en Pedro del Castillo 5935, Capilla del Rosario, Guaymallén, Mendoza, que se encontraba en infracción por presunta violación a lo dispuesto por la Resolución DFC y DC N° 552/04, que establece la obligatoriedad para los establecimientos educativos privados, incorporados a la enseñanza oficial, de presentar anualmente en esta Dirección, copia de la información que obliga la Res. SICyM N° 678/ 99 y Disp. DNCI N° 228/03 y al Artículo 4° de la Ley 24240.

  2. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

  3. Pruebas existentes. Valoración probatoria

    La Resolución N° 552/04 en su Artículo 1° dispone: "Los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial, que prestan servicios en el ámbito de la Provincia de Mendoza, deberán adjuntar anualmente en la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, Ministerio de Economía, Gobierno de Mendoza (Boulogne Sur Mer 3050, Ciudad), una copia de la documentación a que obliga la Resolución N° 678/99, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de los plazos establecidos en la Resolución citada para su presentación en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor".

    El Artículo 2° de Resolución N° 552/04, dice: "El cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° no exime de la obligación de realizar la presentación requerida por la citada resolución ante el organismo nacional correspondiente".

    El plazo para la...

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