Resolución Nº 88 de 27 de Febrero de 2007

La Plata, 27 de febrero de 2007.

VISTO el Expediente nº 2100-10853/05 Alcance 2 por el cual esta Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Decreto Nº 89 de fecha 31 de Enero de 2007, promueve salvar el error material detectado en el Punto 10 del archivo digital correspondiente al Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Resolución Nº 73/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto esta Subsecretaría propició la modificación de diversos aspectos del Régimen Contractual, dado por el Decreto Nº 3300/72 y de diversas cláusulas de los pliegos aprobados por el Decreto Nº 1676 de fecha 26 de julio de 2005 y la derogación e incorporación de otras;

Que por Resolución Nº 73 de esta Subsecretaría, se aprobaron los archivos digitales correspondientes a las versiones del "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios de la Provincia de Buenos Aires", del "Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos de la Provincia de Buenos Aires" y su "Planilla de Campos Editables" y del "Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición Unificada de Bienes e Insumos de la Provincia de Buenos Aires", adaptadas al Decreto Nº 89/07;

Que el primer párrafo del Punto 10 del Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos de la Provincia de Buenos Aires prevé los defectos de forma no subsanables, relacionados con la documentación que debe integrar la Oferta;

Que en el referido Punto, se ha detectado un error de transcripción de la modificación aprobada por el Artículo 21 del Decreto Nº 89/07;

Que por ello, deviene menester por un lado salvar el error material, modificando el primer párrafo del Punto 10 del Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos de la Provincia de Buenos Aires y, por otro lado, aprobar el archivo digital correspondiente a la versión modificada del citado documento;

Que conforme lo establecido en el Artículo 28 del Decreto Nº 89/07 y aprovechando las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a los fines de lograr la más amplia difusión y a su vez el resguardo de la validez del documento, se prevé por un lado, la publicación en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires del archivo digital correspondiente para que puedan ser descargados remotamente desde cualquier lugar por los Organismos de la Administración Pública Provincial y por los interesados directos, y por otro, dar a conocer a través de su publicación en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional, el respectivo Digesto Digital Seguro (Hash) obtenido a partir del procesamiento mediante algoritmo MD5, del referido documento;

Que tal medida tiende a resguardar la seguridad que los documentos publicados digitalmente, se corresponden con la versión aprobada por la presente;

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto nº 1676/05 y por el Artículo 28 del Decreto Nº 89/07;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION TECNOLOGICA Y ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, RESUELVE:

ARTICULO 1º Aprobar el archivo digital correspondiente a la versión del Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos de la Provincia de Buenos Aires, adaptada en el primer párrafo de su Punto 10 conforme lo consignado en los Considerandos y cuya versión impresa, como Anexo 1 de la presente, reemplaza el aprobado por Resolución Nº 73/07 de esta Subsecretaría.
ARTICULO 2º Publicar en los términos establecidos en el Anexo 2, el Digesto Digital Seguro (Hash), procesado mediante algoritmo MD5 y expresado en formato hexadecimal, correspondiente al archivo digital correspondiente a la versión que se aprueba por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 3º Registrar, comunicar, dar a Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones para que proceda a su publicación en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires

Cumplido, archivar.

Luis Alfredo Deniro

Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa

ANEXO 1

PLIEGO TIPO DE CONDICIONES PARTICULARES

PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES E INSUMOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

  1. Procedimientos de Contratación Alcanzados

    1

  2. Objeto

    1

  3. Plazo Mantenimiento Oferta

    1

  4. Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones

    2

  5. Consultas y Aclaraciones

    2

  6. Oferentes - Condiciones Requeridas

    2

  7. Ofertas - Su Presentación

    4

  8. Ofertas - Documentación a Integrar

    4

  9. Ofertas - Elementos a Importar

    6

  10. Defectos de Forma - Desestimación de Ofertas

    6

  11. Garantía de Cumplimiento del Contrato

    7

  12. Muestras

    7

  13. Perfeccionamiento Contrato

    7

  14. Lugar Entrega

    7

  15. Plazo de Entrega

    7

  16. Pago

    8

  17. Pago Elementos a Importar

    8

  18. Modificaciones al Contrato

    9

  19. Garantía Elementos - Defectos de Origen

    - Vicios de Fabricación - Extensión

    9

  20. Instancias Competentes

    9

  21. Generación y Obtención de Versión Impresa y Digital de la Propuesta Económica o Técnica-Económica (de resultar de aplicación)

    9

  22. Generación y Obtención de Versión Impresa y Digital de Documentación Complementaria (manuales, folletos, etc.) (de resultar de aplicación)

    11

    PLIEGO TIPO DE CONDICIONES PARTICULARES

    PARA LA ADQUISICION DE BIENES E INSUMOS

    DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    - Procedimientos de Contratación Alcanzados

    Las presentes Condiciones Particulares rigen para los procedimientos regulados por el Capítulo I - Título III - Contrataciones de la Ley de Contabilidad - Decreto-Ley Nº 7764/71, que seguidamente se indican:

    - Artículo 25 - Licitaciones Públicas;

    - Artículo 26, Inciso 1) - Licitaciones Privadas;

    - Artículo 26, Inciso 3) - Contrataciones Directas - Apartados:

    b) Cuando la licitación pública o privada o el remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas admisibles o convenientes;

    c) Por razones de urgencia o emergencia imprevisible;

    d) Para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona o entidad y no hubiera sustituto conveniente;

    g) Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir;

    o) Trabajos de impresión y la compra y venta de publicaciones;

    q) Cuando se trate de bienes cuyos precios sean determinados por el Estado Nacional o Provincial.

  23. Objeto

    El presente llamado tiene por objeto la adquisición los bienes e insumos descriptos en las Especificaciones Técnicas Básicas, para el [Organismo Licitante].

    Esta integrado por [cantidad de renglones del llamado] renglones.

    El renglón 1 está compuesto por [breve descripción de lo solicitado];

    El renglón 2 está compuesto por [breve descripción de lo solicitado];

    El renglón n-ésimo está compuesto por [breve descripción de lo solicitado].

  24. Plazo Mantenimiento Oferta

    Los Oferentes deben mantener sus Ofertas, por el término de [consignar días] días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura.

  25. Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones

    Los Interesados podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires.

    También podrán obtener un ejemplar de los mismos, previa acreditación del pago del precio de corresponder, Punto 11 - Valor del Pliego - Condiciones Generales, en [área, oficina, dependencia, dirección, localidad, Provincia de Buenos Aires], en el horario de 00:00 a 00:00 horas.

    En esa oportunidad, constituirán también el "Domicilio de Comunicaciones" mediante presentación escrita por duplicado en la que consignarán...

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