Resolución N° 879/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 879/ERSP/17
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de
Usuarios y Sanciones por Infracciones aprobado por Resolución del Directorio Nº
673/2016, el Acta de Directorio Nº 672 del 04 de octubre de 2017, el Expediente Nº
2018/EURSPCABA/2017
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 2018/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por miembros de la Comuna 10 en el mes de mayo de 2017 por Ausencia
del Servicio de Barrido, en la denominada zona 4 a cargo de la empresa Níttida -
Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP Ausencia del Servicio de Barrido, conforme
Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del Pliego de
Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 14 obra el Acta de Fiscalización Nº 200580/ERSP/2017, del día 09/05/2017,
la cual expresa que en la calle Manzoni del 1 al 99 se detectó Ausencia del Servicio de
Barrido;
Que, a fs. 16/17 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1282/ACA/2017,
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 26 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 28/28vta. a la empresa sumariada la presunta infracción por ella
cometida;
Que, a fs. 31/42, obra el descargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los
inspectores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora de
su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente
interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5392 - 12/06/2018

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