Resolución Nº 875/GCABA/MJYSGC/16
Firmantes | Ocampo |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5454 y su modificatoria)-, la
Resolución N° 481/AGC/13, el Expediente N° 33055/08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 481/AGC/13 la Agencia Gubernamental de Control
revocó la habilitación del local emplazado en la calle Paraguay N° 775/79 de esta
Ciudad, con titularidad a nombre de JOCEL S.A., CUIT N° 30-71044128-2;
Que dicho Acto Administrativo fue notificado mediante cédula con fecha 29 de octubre
de 2013;
Que la señora Celsa CONCHESO ÁLVAREZ, DNI N° 6.416.056, en su carácter de
representante legal de la firma JOCEL S.A., CUIT N° 30-71044128-2, efectuó una
presentación con fecha 23 de enero de 2014, solicitando la reconsideración,
rehabilitación y levantamiento de la clausura;
Que en virtud del principio de informalidad que rige en la Administración Pública,
atento las características del recurso incoado, corresponde otorgarle al mismo el
tratamiento de Recurso de Alzada previsto por el artículo 117 y siguientes de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad -DNU N° 1510/GCABA/97 (texto
consolidado Ley N° 5454 y su modificatoria)-, toda vez que la Resolución N°
481/AGC/2013 resolvió el Recurso de Reconsideración impetrado contra la
Disposición N° 779/DGFIC/13 que ratificó la medida de clausura impuesta;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
intervención mediante IF-2016-15989714-DGAINST, concluyendo que corresponde el
rechazo in limine del recurso impetrado por resultar el mismo interpuesto en modo
notoriamente extemporáneo;
Que el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad -DNU N°
1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5454 y su modificatoria)- determina que "...
el Ministro o Subsecretario del Poder Ejecutivo en cuya jurisdicción actúe el ente
autárquico será competente para resolver el recurso de alzada";
Que en esta instancia, habiendo intervenido la Gerencia Operativa de Legales de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad, la misma en cuanto al fondo de la cuestión...
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