Resolución N° 875 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 114
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 15 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ARTICULO 3°: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proce-
da a noticar a la Autoridad de Control, a la página Web de la Policía Cami-
nera, al RePAT y a la Dirección de Sistemas del Ministerio de Gobierno.-
ARTICULO 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese. FDO: DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR
GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolucion N° 875
Córdoba, 14 de Junio de 2017
Expte. Nº 0521–054876/2017.-
Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Au-
diencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tar ifaria promo vida
por Aguas Cordobesas S.A.-
Que obra en autos solicitud de fecha 10 de marzo de 2017, formulada
por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tari-
faria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato
de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para
la ciudad de Córdoba. Asimismo, el dictado de la Resolución ERSeP Nº
464/2017, por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y
se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios res-
pectivamente. Por último, actas de las sucesivas reuniones de la Mesa,
con su documentación respaldatoria.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores Luis
Antonio SANCHEZ, Alicia Isabel NARDUCCI y Walter SCAVINO.
Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos
requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar
inicio al mencionado proceso de revisión tarifaria, mediante Resolución
ERSeP N° 464de fecha 05 de abril de 2017, se resuelve: “Artículo 1º:
HABILÍTASE el procedimiento de revisión tarifaria promovida por Aguas
Cordobesas S.A. en el marco de lo dispuesto en los numerales 9.2.3.
del Contrato de Concesión (…)”.-
Que asimismo, mediante decreto de Presidencia del ERSeP de fecha
15 de mayo de 2017, se dispuso: “(…) téngase por constituida la Mesa
de Estudio de Valores Tarifarios y Precios con los miembros que se
enuncian Dr. Horacio Javier FERRERO D.N.I N° 21.757.480, en re-
presentación de Fiscalía de Estado; Ing. Juan VALLEJOS D.N.I. N°
13.198.307 y al Ing. José Virgilio ARMANINO D.N.I. N° 8.645.059, en
representación del Concedente; Cr. Héctor Alfredo RANDANNE, M.I.
13.963.318 y Lic. Fernando GIVOGRI, M.I. 21.394.157, ambos por la
Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. y al Ing. Jorge VAZ TORRES,
D.N.I N° 28.635.865 Gerente de la Gerencia de Agua y Saneamiento
en representación del ERSeP, en función de lo dispuesto por Acta de
Directorio N° 08 de fecha 05 de abril de 2017 (…)”.-
Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde a la
Mesa “(...) establecer la variación de costos de prestación del servi-
cio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos
y penalidades conforme lo establecido en los numerales 9.2.3. (...)”,
relativo a la “Revisión por Incremento de Costos”, prevé la posibilidad
de habilitar el mecanismo “cuando hayan transcurrido seis (6) meses
desde la última revisión”.-
Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa “(...)
deberá verificar y evaluar (…) la variación registrada en el coeficiente
de variación de costos (...) y proponer dentro del mismo plazo al Ente
de Control su propuesta de modificación tarifaria” conforme el numeral
9.2.7.2.-
Que además, se establece que “Las decisiones de la Mesa se adopta-
rán por simple mayoría de votos correspondiéndole a cada integrante
un voto….”, debiendo elevar su propuesta al Ente de Control, el que
dispondrá de cinco (5) días hábiles para efectuar la convocatoria a
Audiencia Pública (9.2.7.2).-
Que de este modo la citada disposición determina la función de la Mesa
Tarifaria y el quórum necesario a los fines de adoptar sus decisiones.
De una detenida lectura de las actas se desprende que la propuesta
de modificación de los valores tarifarios ha sido elaborada tomando
en consideración todos los argumentos aportados por cada uno de los
miembros intervinientes y aprobada por la mayoría de sus integrantes,
habilitados a ese fin con lo que se da cumplimiento de las previsiones
contractuales en cuanto a objetivos y quórum establecidos.
Que se agrega igualmente a las actuaciones de referencia el informe
definitivo a fs. 35/46 y el voto en disidencia de la Concesionaria Aguas
Cordobesas S.A. cuyos fundamentos han sido acompañados en el Fo-
lio único 49 analizados e incorporados a las presentes actuaciones.-
Que en relación a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento
de los recaudos legales mencionados, toda vez que lucen agregadas
las siguientes actuaciones: 1) Actas de reuniones de la Mesa con re-
gistro de temas tratados y asistencia de sus miembros a fs. 29/30, 32
y 47/48; 2) Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso
de evaluación y análisis; y 3) Acta Nº 3 de fecha 06 de junio de 2016,
por la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, con
mención de fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo,
la que se integra por el ítem: “(…) 4.1. Incremento de Costos en el
período Julio 2016/Enero de 2017 (numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Con-
trato de Concesión): Se aprueba propuesta de modificación tarifaria,
por mayoría de sus miembros en base a los antecedentes citados, do-
cumentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arri-
badas en el Informe Técnico de fs. 35/46, expresando en porcentuales
lo siguiente:
• VariacióndeloscostosdelConcesionariogeneradaencambiosde
precios en el período Julio 2016/Enero 2017 del orden del 13,61%.
• Unincremento adicionalal mencionado,del 0,17%resultante del
producto entre el 0,52% y la ponderación del costo de personal en el
costo total de 33,5%, aplicable durante los primeros seis meses.
• Implementaciónapartirdelosconsumosregistradosenelperíodo
Julio de 2017.-
Cabe aclarar, que los representantes de la Concesionaria Aguas Cor-
dobesas S.A. votan en disidencia y que oportunamente acompañaran
los argumentos correspondientes. (…)”.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciu-
dadano, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone
que la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública “…

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