Resolución N° 874/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición21 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 874/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 15 de junio de 2018
VISTO:
la Ley N° 1218, la Ley Nº 2936 (textos consolidados por Ley N° 5666), las
Disposiciones N° 49-DGOEP/2016 y N° 1903-DGOEP/2016, el Expediente Electrónico
N° 11064352-MGEYA-DGOEP/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio
del recurso de reconsideración incoado por la Sra. Andrea Paola Peralta, contra los
términos de la Disposición N° 49-DGOEP/2016, por la cual se denegó la solicitud de
permiso para la colocación de un (1) letrero marquesina simple, de un (1) letrero
frontal simple y un (1) letrero saliente simple en la fachada del inmueble sito en la calle
Azcuénaga N° 391 de esta Ciudad;
Que mediante el Informe N° 03122041-DGOEP/2016, la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público indicó que la autorización solicitada contraviene lo
establecido en el artículo 4.4.3.7 del Código de Edificación de esta ciudad toda vez
que está prohibida la instalación de motores y/o enrolladores de cortina hacia el
exterior de la línea oficial de la fachada;
Que en este sentido se dictó la Disposición N° 49-DGOEP/2016, mediante la cual el
Director General de Ordenamiento del Espacio Público de esta Ciudad denegó la
solicitud de permiso peticionada, solicitando se de intervención a la Dirección General
Fiscalización del Espacio Público a los fines de proceder al retiro de los dispositivos
publicitarios en caso de encontrarse emplazados en la locación referida;
Que mediante el Informe N° 11064541-DGOEP/2016 obra el recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la Sra. Andrea Paola
Peralta, contra los términos de la Disposición N° 49-DGOEP/2016;
Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas
necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que
resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida,
mediante la Disposición N° 1903-DGOEP/2016, se desestimó el recurso de
reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 6 de diciembre
del 2017;
Que con fecha 9 de enero del corriente, se le notificó a la Sra. Andrea Paola Peralta
que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los
fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio;
Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 111 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad (T.O. Ley N° 5666), no han sido
ampliados los fundamentos para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico;
Que la normativa es clara en cuanto a que se prohíbe la instalación de motores y/o
enrolladores de cortinas hacia el exterior de la línea oficial de la fachada;
Que la finalidad del Artículo 4.4.3.7 del Código de Edificación radica en evitar la
contaminación visual, promover el emplazamiento de dispositivos publicitarios acorde
a la normativa vigente y proveer la protección del ambiente urbano;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5398 - 21/06/2018

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