Resolución N° 873/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 873/ERSP/17
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 672 del 04 de octubre de 2017, el Expediente Nº
1565/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 1565/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de las denuncias
efectuadas durante los meses de febrero y marzo de 2017 por Omisión de Reparación
de Contenedores de Residuos Húmedos y Servicio Deficiente de Barrido, en la
denominada Zona 7 a cargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F -
Urbaser Argentina SA UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme y Omisión de Reparación de
Contenedores de Residuos Húmedos, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones
Complementarias, Punto 10 y Servicio Deficiente de Barrido, conforme Título Tercero,
Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de
los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 13, consta Acta de Fiscalización Nº 00190632/ERSP/2017 de fecha
16/02/17, la cual expresa que a las 10.35 hs. en la calle Santa Catalina 1500 se
detectó la ausencia de barrido;
Que, a fs. 19 y 22 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo a fs. 23 obra el Acta de Fiscalización 00192809/ERSP/2017 de
fecha 08/03/17, la cual expresa que a las 7.30 hs. en la Avda. Fernández de la Cruz
1064 se detectó la falta de reparación de contenedor de residuos húmedos, con
etiqueta Nº 11010;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5392 - 12/06/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR