Resolución Nº 872 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de educación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 155
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 10 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídi-
cos-formales-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326, encontrándose ta-
les determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en la
resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia de los instrumentos legales en análisis.
Por ello, el Dictamen N° 1211/2016 del Área Jurídica de este Ministerio,
lo aconsejado a fs. 171 por la Dirección General de Asuntos Legales y en
uso de las atribuciones conferidas por Decreto 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 0140/2016 y su ampliatoria N°
0045/2016, de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza,
las que compuesta de (2) dos fojas útiles, se adjuntan y forman parte del
presente instrumento legal, por las que se aprueban las modicaciones del
Plan de Estudios de la Carrera “Tecnicatura Superior en Finanzas” -Opcio-
nes Pedagógicas Semipresencial y a Distancia-, de tres (3) años de dura-
ción, que otorga el título de “Técnico Superior en Finanzas”, en el Estableci-
miento Privado Adscripto Instituto Superior de Estudios en Administración
y Negocios “SABER” -Nivel Superior- de Capital, a partir de septiembre de
20 11.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: http://goo.gl/N2MjpX
Resolución N° 872
Córdoba, 19 de julio de 2016.-
VISTO: El Expediente Nº 0111-061440/2013, del registro del Ministerio
de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 0009/2016, de la Dirección General de Institu-
tos Privados de Enseñanza, se aprueban las modicaciones del Plan de
Estudios de la Carrera “Tecnicatura Superior en Agente de Propaganda
Médica” -Opción Pedagógica Presencial-, de dos años y medio (2 y 1/2)
de duración, que otorga el título de “Técnico Superior en Agente de Propa-
ganda Médica”, en el Establecimiento Privado Adscripto Instituto “EDUCAR”
-Nivel Superior- de Capital, a partir de la Cohorte 2016.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídi-
cos-formales-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326, encontrándose ta-
les determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en la
resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los Dictámenes Nros. 0531/2016 del Área Jurídica de este
Ministerio, lo aconsejado a fs.104 por la Dirección General de Asuntos Le-
gales y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 0009/2016, de la Dirección Ge-
neral de Institutos Privados de Enseñanza, la que compuesta de una (1)
foja útil se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Por la que se
aprueban las modicaciones del Plan de Estudios de la Carrera “Tecnica-
tura Superior en Agente de Propaganda Médica” -Opción Pedagógica Pre-
sencial-, de dos años y medio de duración (2 y 1/2), que otorga el título de
“Técnico Superior en Agente de Propaganda Médica”, en el Establecimiento
Privado Adscripto Instituto “EDUCAR” -Nivel Superior- de Capital, a partir
de la Cohorte 2016.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: http://goo.gl/iH5yyl
Resolución N° 873
Córdoba, 19 de julio de 2016.-
VISTO: el Expediente Nº 0111-059261/2010, -dos (2) cuerpos- del re-
gistro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en el mismo la Resolución N° 0027/2016 de la Dirección
General de Institutos Privados de Enseñanza, por la que se aprueban las
modicaciones del Plan de Estudios de la Carrera “Tecnicatura Superior en
Marketing” de tres (3) años de duración -Opción Pedagógica a Distancia-,
que otorga el titulo de “Técnico Superior en Marketing” en el Establecimien-
to Privado Adscripto Instituto “SUPERIOR PASCAL” -Nivel Superior- de esta
Capital, (Cohortes 2013 y 2014).
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con el requerimiento jurídico-for-
mal-pedagógico estatuido por Ley Nº 5326, encontrándose tal determina-
ción técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución de
marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, el Dictamen N° 0679/2016 del Área Jurídica de este Ministerio,
lo aconsejado a fs. 411 por la Dirección General de Asuntos Legales y en
uso de atribuciones conferidas por el Decreto N° 556/16;

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