Resolución Nº 87/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 653 del 23 de febrero de 2017, el Expediente N°

5456/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 5456/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por la usuaria Rocío Lizaso, el día 23/10/2015, por Ausencia del Servicio de

Barrido, en la denominada Zona 7 a cargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos

SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,

conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8,

del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional

para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 13 se labró el Acta de Fiscalización N° 157262/ERSP/2016, del día

12/04/2016, la cual expresa que en la calle Sánchez de Loria 400-500 se detectó

Ausencia del Servicio de Barrido, en la denominada Zona 6 a cargo de la empresa

Ashira SA - Martin y Martin SA UTE;

Que, a fs. 17/18 el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 748/ACA/2016

recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 22 la

Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,

notificando a fs. 25 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;

Que, a fs. 27/36 obra el descargo de la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE;

Que, la sumariada alega que dio cumplimiento a la irregularidad dentro de las 24 horas

de comunicada la misma, es decir, dentro del plazo establecido por el Pliego de Bases

y Condiciones. Dicho argumento es insostenible dado que la sumariada tiene la

obligación de asegurar que no se omita la efectiva concreción del servicio de ningún

recorrido ni sector, según surge del Anexo III, acápite 8.8 del Pliego. Además, el

Artículo 5

del Pliego...

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