Resolución Nº 867/GCABA/MDUYTGC/17

FirmantesMoccia
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte

VISTO:

La Ley Nacional de Obras públicas N° 13064, la Ley N° 5460 (Texto consolidado por

Ley N° 5666), los Decretos N° 153/GCBA/15, 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus

modificatorios, 203/GCBA/16, las Resoluciones Nros. 667-MDUYTGC/16, 883-

MDUYTGC/16, 915-MDUYTGC/16, 170-MDUYTGC/17 y 170-MDUYTGC/17, los

Expedientes Nos. 2014-15.282.589-MGEYA-DGPUYA, 2017-2114080-MGEYA-

UPEVO, 2017-22076849-MGEYA-UPEVO, y

CONSIDERANDO:

Que la obra tramitada por EE N° 2014-15.282.589-MGEYA-DGPUYA "VIVIENDAS

VILLA OLIMPICA - LICITACION 1- UG1-P9; UG7-P3 Y P4" fue adjudicada a la

Empresa CAVCON S.A. por Decreto N° 153/AJG/15 de fecha 22 de mayo de 2015 por

la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE CON

72/100 ($

154.853.714,72), delegándose en el entonces señor Ministro de Desarrollo Urbano la

facultad de suscribir la pertinente contrata con la empresa adjudicataria y de dictar

todos los actos administrativos que fueran necesarios para la materialización, control y

ejecución de la obra desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así

como para las modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y su rescisión, en caso

de corresponder;

Que con fecha 26 de mayo de 2015 se suscribió la Contrata entre el Ministerio de

Desarrollo Urbano y la adjudicataria;

Que con fecha 10 de junio de 2015 se suscribió el Acta de Inicio de obra, dando

comienzo a los trabajos;

Que la obra tiene un plazo de ejecución de veinticuatro (24) meses desde el día en

que se suscribió el Acta de Inicio, por lo que su fecha de finalización inicialmente

operaba el día 10 de junio de 2017;

Que por Resolución N° 667-MDUYTGC/16 se aprobó el balance de Economías y

Demasías N°1;

Que por Resolución N° 883-MDUYTGC/16 se aprobó el balance de Economías y

Demasías N°2;

Que por Resolución N° 170-MDUYTGC/17 se aprobó el balance de Economías y

Demasías N° 3 y la ampliación de plazo N° 1, que llevó la fecha de finalización de la

obra al día 30 de septiembre de 2017;

Que por Resolución N° 847-MDUYTGC/17 se aprobó la ampliación de plazo N° 2 de la

obra, que llevó su fecha de finalización al día 30 de noviembre de 2017;

Que la Inspección de Obra mediante IF-2017-22769993-UPEVO detalla las tareas que

dieron origen al presente balance; INTERVENCION 1: CAMBIO DE PROYECTO -

FACHADA UG7-P3P4 el resultado de la modificación del proyecto de la obra UG7-

P3P4 y específicamente ante la solución técnica planteada para la ejecución de la

carpintería propuesta, surge la necesidad de replantear la misma ya que no verifica

con la LEY N° 24314 art. A.1.A.1 - Ley de Accesibilidad_Circulaciones horizontales -

debido a que la ejecución de una carga perimetral en los voladizos para anclaje y

montaje de la carpintería no cumpliría con el lado mínimo de 1,5mts destinados al

cambio de dirección o al paso simultáneo de dos sillas de ruedas. Es así que se

plantea la ejecución y diseño de una Piel de Vidrio la cual no tiene necesidad técnica

de anclaje dentro de la circulación existente, evitando así que se invada el espacio

libre solicitado por Ley. Se resuelve también que las barandas de balcón anteriormente

planteadas sean de las mismas características del vidrio de la piel para proporcionar

una continuación estética a ambas fachadas del frente y contrafrente.

INTERVENCION 2: CAMARA TRANSFORMADORA UG7-P3 Debido a la superficie

total de los edificios pertenecientes a la Villa Olímpica y a la potencia de consumo

surgida por no contar los mismos con instalación de red de gas, se determinó

oportunamente desde la empresa de servicio eléctrico EDESUR, la ejecución de

cámaras transformadoras a considerar en el proyecto general, siendo seleccionada así

entre otras, el edificio de la parcela 3 de la Unidad de Gestión n° 7. INTERVENCION 3:

PLANTA BAJA UG1-P9 Por requerimiento de la UPEJOL se solicitó la adecuación del

local de PB de la UG1-P9 no considerado en licitación, para la utilización del mismo

durante el transcurso de los juegos olímpicos 2018. INTERVENCION 4: MONTAJE Y

PROVISION DE ARTEFACTOS DE ILUMINACION Por requerimiento de la UPEJOL

se requiere la provisión de los artefactos de iluminación en la totalidad de las unidades

funcionales de los edificios UG7-P3P4 y UG1-P9. Se solicitó a la empresa contratista

proveer y colocar los artefactos de iluminación interiores de cada unidad, los cuales no

estaban contemplados en el cómputo original de obra básica, resultando así un

adicional en los mismos. A su vez se reconoce como demasía el aplique...

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