Resolución Nº 867 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Agosto de 2018
EmisorMinisterio de educación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 164
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N° 143
Cordoba, 28 de agosto de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0435-067432/2018, registro de este Ministerio de
Agricultura y Ganadería;
Y CONSIDERANDO:
Que obra Decreto Nº 566/2018, por los que se declara en estado Emer-
gencia y/o Desastre Agropecuario a partir del 1 de abril de 2018 y hasta el
30 de septiembre de 2018 a los productores agrícolas, y desde el 1 de abril
de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018 a ganaderos, tamberos, apí-
colas y frutihortícolas, que se vieran afectados por el fenómeno de sequía
durante el ciclo productivo 2017/2018 que desarrollan su actividad en los
departamentos y pedanías nominados en el mismo.
Que el artículo 11 del instrumento legal referenciado precedentemente,
faculta a esta Cartera de Estado a dictar las normas complementarias que
se requieran a los nes de la aplicación del mencionado.
Que el Área de Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría
de Agricultura adjunta nuevo listado de productores agrícolas, ganaderos y
tamberos afectados por dicho fenómeno.
Que toma debida intervención el Sr. Secretario de Agricultura instando
el dictado de la Resolución complementaria del Decreto con el n de poder
emitir las constancias correspondientes.
Por ello, las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Nº
566/2018, lo informado por el área de Emergencia Agropecuaria y lo dicta-
minado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura y
Ganadería bajo Nº 162 /2018;
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1º APROBAR los listados de productores agrícolas, ganade-
ros y tamberos afectados por el fenómeno de sequía, declarados en estado
de Emergencia y/o Desastre Agropecuario mediante Decreto N° 566/2018,
los que forman parte integrante de la presente Resolución, como Anexo I
con ocho (8) fojas útiles y como Anexo II con diecinueve (19) fojas útiles.
Artículo 2° EL señor Ministro de Agricultura y Ganadería, el señor Se-
cretario de Agricultura y el Señor Director General de Agencias Zonales po-
drán emitir certicaciones conforme el modelo aprobado oportunamente.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, notifí-
quese, comuníquese y archívese.
FDO: SERGIO SEBASTIAN BUSSO – MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADE-
RÍA
ANEXO
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINACIAMIENTO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N° 411
Córdoba, 06 de junio de 2018
VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre la solicitud de reaper-
tura de calle pública, realizada por vecinos de San Marcos Sierras.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 205/16
obrante en autos, señala que “…sobre el particular el Departamento I
Conservación Caminos de Tierra informa “(…) dicha calle pública se tiene
ingreso por el T367-3 en la prog. 0,1. Al respecto se inspeccionó el lugar
de acuerdo a lo solicitado, constatándose la inaccesibilidad a la propiedad,
sin traza determinada ni a cargo del Consorcio Caminero para su conser-
vación y mantenimiento. Actualmente ingresan por el lecho del arroyo del
Suncho, que en actuales circunstancias se encuentra seco” (fs. 9)…”.
Que “…el Departamento II Tierras y Valuaciones informa “(…) si bien
el plano de mensura de posesión de fs. 4 (Expte. N° 0033-054461/2010)
indica, en el apartado de descripción del título, que el terreno de marras
colinda al noreste con Camino Público, sin embargo el apartado mensura
hace referencia a un callejón público (cerrado)…”.
Que “…consultada que ha sido la SECRETARIA DE RECURSOS HI-
DRICOS sobre la naturaleza jurídica y características del curso de agua
registrado como Arroyo del Suncho, la División Tierras de la mencionada
Secretaría informa que “…del análisis de lo planteado por los recurrentes,
el plano visado a fs. 4 evidencia la necesidad del ingreso a la propiedad
a través del arroyo, se encuentre o no obstruido el camino o callejón
público por el que se llega a la citada propiedad. Dicho cruce deberá estar
fundamentado y contar con el visto bueno de esta Secretaría” (fs. 34 ex fs.
27)…”.
Que “…corrida vista de autos al Departamento Hidrología – Sector
Información Hídrica, el mencionado Departamento Técnico produce infor-
me indicando que “…se analizaron en conjunto imágenes satelitales, la
base de datos del Departamento Hidrología y la carta topográca del IGM
SAN MARCOS SIERRA (3166-18-2) ESCALA 1:50000. El curso de agua
que se encuentra dentro de la propiedad tiene la toponimia de Arroyo del
Suncho asimismo encontramos antecedentes de dicho curso de agua en
varios planos visados; los cuales fueron adjuntados por la División Tierras,
constan en fs. 28 Expte. N° 0416-060033/2010 y fs. 29* Expte. N° 416-
060033/2010 del presente expediente.” (fs. 38/39 ex fs. 31/32)…”.
Que “…por otra parte, de acuerdo con los antecedentes dominiales
obrantes en autos, la colindancia entre las parcelas n° 5440 (Fredes), n°
5569 (Titiunik) y n° 5441 (Glassman) es un camino público; sin embargo
los antecedentes catastrales (mensuras) referencian a la vía de circulación
como callejón público (Glassman) ó camino público, “en desuso” (Titiunik),
ó “cerrado” (Fredes), sin dejar de tener en cuenta que la mensura del Sr.
Fredes incorpora un nuevo objeto territorial, entre el camino público y su
parcela n° 5440, registrado bajo el nombre de Arroyo del Suncho, del cual
da cuenta la Secretaría de Recursos Hídricos a fs. 32/41 ex fs. 25/34…”.
Que “…en este sentido, un objeto territorial legal (camino) devenido en
objeto territorial (curso de agua), sólo es explicable si al momento en que
fueron confeccionadas las escrituras n° 78 de fecha 03 de Octubre de 1901
y N° 113 F° 120 de fecha 08 de Junio de 1926, el camino público que citan
ambos instrumentos haya sido localizado sobre el cauce seco del Arroyo
del Suncho y que por ello la existencia de dicho objeto territorial no haya
sido advertida en ambas oportunidades…”.
Que “…a su vez, del análisis de la Imagen n° 2 – Carta IGM – aportada

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