Resolución N° 866 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Agosto de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición28 de Julio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 157
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 4 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Resolución N° 866
Córdoba, 28 de julio de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0723-143194/2018, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0098/21 emanada de la Direc-
ción General de Educación Inicial, mediante la cual se dispuso ad referen-
dum de la Superioridad, la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial
“LOS INMIGRANTES” de la localidad de Colonia Caroya -Departamento
Colón- y se promueve a la docente Mabel Adriana ARDILES.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorpo-
radas en autos y prescripciones legales de rigor, las decisiones se ajustan
a derecho, pues se encuadran dentro de la normativa que las funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídi-
co-formal-pedagógico estatuido por Leyes Nros. 26206 y 9870, Decretos
N° 41009/A/38, y N° 925/02 y Resolución N° 46/01 de este Ministerio, en-
contrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional
plasmadas en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio con el N° 66/2022, lo aconsejado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales a fs. 34 y en uso de atr ibu-
ciones conferidas por Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º. RATIFICAR la Resolución N° 0098/21 emanada de la Dirección
General de Educación Inicial, mediante la cual se dispuso la recategoriza-
ción de la Escuela de Nivel Inicial “LOS INMIGRANTES” de la localidad
de Colonia Caroya -Departamento Colón- y se promueve a la docente Ma-
bel Adriana ARDILES (M.I. N° 21.814.435), en los términos y condiciones
que se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de este
instrumento legal como Anexo, compuesto de una (1) foja útil.
Art. 2º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
Resolución N° 870
Córdoba, 28 de julio de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0109-123633/2015, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 2293/19 y sus modicatorias
Nros 0060/21 y 0088/22, emanadas de la Dirección General de Educa-
ción Primaria, mediante las cuales se dispuso ad referendum de la Supe-
rioridad, la recategorización de la Escuela de Nivel Primario “DOMINGO
FAUSTINO SARMIENTO” de la localidad de Oliva -Departamento Tercero
Arriba-.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadran dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-for-
mal-pedagógico estatuidos por Leyes Nros. 26206, 9870, Decreto N°
41009/A/38, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e ins-
titucional plasmada en las resoluciones de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia de los instrumentos legales en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio con los Nros. 720/2020 y 1190/2022 y en
uso de atribuciones conferidas por Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º. RATIFICAR la Resolución N° 2293/19 y sus modicatorias Nros
0060/21 y 0088/22, emanadas de la Dirección General de Educación Pri-
maria, mediante las cuales se dispuso, la recategorización de la Escuela
de Nivel Primario “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” de la localidad de
Oliva -Departamento Tercero Arriba-, en los términos y condiciones que se
consignan en las mismas, cuyas copias forman parte integrante de este
instrumento legal como Anexo, compuesto de una (1) foja cada una.
Art. 2º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO

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