Resolución Nº 863/GCABA/AGIP/14
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 23 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
LA LEY N° 2603 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 745/GCABA/08, EL
169/SECLYT/10 Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 06339050/MGEYA/2014, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente Electrónico N° 06339050/MGEYA/2013 se ordenó proceder
a la reconstrucción del Expte. N° 1934554/MGEYA/2011 e inc. Expte. N°
1272118/MGEYA/2011 correspondiente al contribuyente Prexens S.A. toda vez que
dichos actuados le fueron sustraídos al auditor fiscal Pablo Damián Vainer Ficha
Censal 419.394;
Que la reconstrucción de expedientes, carpetas, registros y oficios judiciales se
encuentra contemplada en el Art. 17 del Anexo del Decreto N° 2008/GCABA/03 y el
Art. 11 del Anexo I de la Resolución N° 138/SECLyT/10;
Que el inciso 1° del artículo 17 del Anexo del Decreto 2008/GCABA/03 establece que
comprobada la pérdida o extravío de un actuado debe ordenarse su reconstrucción por
Resolución emanada de funcionario con nivel no inferior a Subsecretario;
Que el artículo 8 de la Ley N° 2603 reglamentada por el Decreto N° 745/GCABA/08
determina que el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos tiene rango
equivalente a Subsecretario;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo ordenando la reconstrucción de la
actuación;
Que el suscripto comparte lo aconsejado por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante providencia
PV-2011-00977252-DGSUM que recayera en el Expediente N° 206.909/2011, toda
vez que posee las facultades necesarias para requerir en forma directa a la
Procuración General la instrucción de un sumario administrativo;
Que en virtud de lo expuesto, a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar
las responsabilidades administrativas, corresponde requerir a la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
instrucción del pertinente Sumario Administrativo;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la debida intervención.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
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