Resolución N° 863

EmisorSecretaría de Equidad y Promoción del Empleo
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 237
CORDOBA, (R.A.), MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO CUARENTA - SERIE
“B”.- En la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de noviembre del
año dos mil dieciséis, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Domingo Juan
SESIN, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de
Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, M. de las Mercedes BLANC
G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia
del Sr. Administrador General del Poder Judicial, Sr. Ricardo Juan ROSEM-
BERG y ACORDARON:
VISTO: Lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario Nro. 137, Serie “B” del 24
de mayo de 2016, mediante el cual se estableció el turno con su respecti-
vo cronograma, para la intervención de los Sres. Ociales de Justicia del
Centro Judicial Capital en las actuaciones derivadas de la Ley 9283 de
Violencia Familiar y, en los Ocios diarios “Urgentes”, correspondiente a
los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año
dos mil dieciséis;
Y CONSIDERANDO: I) Que el cronograma de turnos vigente antes men-
cionado, concluye el día 30 de noviembre del corriente año, por lo que
resulta oportuno confeccionar uno nuevo que regirá durante los meses de
diciembre del año dos mil dieciséis, febrero, marzo, abril, mayo y junio del
año dos mil diecisiete. II) Que la fecha comprendida por el cronograma de
turnos a implementar, abarca la Feria Judicial del mes de enero, por lo que,
resulta conveniente establecer, que durante ese período actúen aquellos
Ociales de Justicia que vayan a prestar servicio durante la misma. III) Que
en atención a lo antes expuesto, corresponde confeccionar el cronograma
de turnos de los Sres. Ociales de Justicia de este Centro Judicial de Ca-
pital, para las actuaciones derivadas de la Ley 9283 de Violencia Familiar
y para los ocios diarios “Urgentes”, que regirá en el período comprendido
en el punto I) del presente Considerando. Por todo ello;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Los mandamientos librados por los Tribunales competentes
en la Sede Judicial de Córdoba Capital, en el marco de la Ley 9283 y los
ocios diarios “Urgentes”, serán practicados en forma inmediata por el Sr.
Ocial de Justicia que por turno corresponda, aunque se trate de día y hora
inhábil, cuyo cronograma forma parte del presente, como Anexo “A”.
Artículo 2º.- Protocolícese. Comuníquese a la Ocina de Ociales de Jus-
ticia, a los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, al Boletín Ju-
dicial y a los Colegios Profesionales pertinentes. Publíquese en el Boletín
Ocial de la Provincia y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del
Administrador General, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG.-
FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / DRA. AIDA TARDITTI, VOCAL /
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL, VOCAL / DR. CARLOS FRAN-
CISCO GARCÍA ALLOCCO, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMI-
NISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
ANEXO: https://goo.gl/ryb2fa
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DE
EMPLEO
Resolución N° 863
Córdoba, 03 noviembre de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 1496/2016 de Creación del PROGRAMA PorMi;
Y CONSIDERANDO:
Que esta modalidad buscar revalorizar la calidad del trabajo femenino,
apuntando a la inserción laboral de las mujeres, en el marco de su inclu-
sión social.
Que serán beneciarias de este programa las mujeres, que tengan 25
años cumplidos al momento de iniciar la práctica laboral y hasta llegar a
la edad de jubilación o percepción de la Pensión Universal para Adultos
Mayores y se encuentren desempleadas.
Que el Decreto N° 1496/2016 designa como autoridad de aplicación
del PROGRAMA PorMí a la Secretaría de Equidad y Promoción del Em-
pleo de la Provincia de Córdoba quien tendrá las siguientes facultades:
a) Dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y ex-
cepciones que fueren menester para la aplicación, del Programa PorMí.
b) Establecer cupos y modalidades especiales para beneciarias prove-
nientes de sectores socio-productivos de mayor vulnerabilidad, como así
también jefas de hogar con hijos a cargo.
Que es necesario reglamentar y precisar los requisitos y condiciones
que deberán cumplimentar las participantes para acceder a la asignación
estímulo previsto en el Programas PorMí, así como el cronograma, pasos
administrativos a cumplimentar en el período de inscripción, revisión de la
documentación y realización del sorteo para determinar las beneciarias.
Por todo ello, y en el marco de las competencias y facultades previstas
en el Decreto Nº 38/2016;
LA SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBANSE los requisitos, condiciones, pasos admi-
nistrativos y cronogramas que deberán cumplimentar las postulantes y las
Empresas y Empleadores Privados para acceder al Programa PorMí, que
se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2º.- FACÚLTASE a la Secretaría de Promoción del Empleo y a
la Dirección General de Administración a realizar las acciones operativas y
administrativas que sean menester para la ejecución de los procedimientos
indicados en el citado Anexo.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE a la Secretaría de Promoción del Empleo a
realizar las consultas que fueren menester en el Sistema de Identicación
Nacional Tributario y Social (SINTyS) y otros organismos Nacionales, Pro-
vinciales y Municipales, a los nes de vericar:
a) Los ingresos monetarios del grupo familiar conviviente de las
postulantes, incluyendo la Asignación Universal por Hijo, pensiones
no contributivas, Tarjeta Social, becas académicas y todo otro con-
cepto que contribuya a determinar la situación socio –económica de
la beneciaria y su grupo familiar, que se requieren para determinar
si la mujer que se inscribe en el Programa, puede acceder a los cu-

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