Resolución N° 861/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 861/ERSP/17
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 672 del 4 de Octubre del 2017, el Expediente Nº
5237/ EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 5237/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de las denuncias
efecutadas por los usuarios en el mes de Septiembre de 2016, los días 22/09/2016 y
26/09/2016 por Ausencia del Servicio de Barrido, en la denominada Zona 4 a cargo de
la empresa Nittida - Ecohabitat S.A. y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme, y Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES,
Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
A fs. 6 se labró el Acta Nº 176627/ERSP/2016, del día 27/09/2016, la cual expresa que
en la calle Chascomús 4501 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido;
A fs. 15 se labró el Acta Nº 176221/ERSP/2016, del día 23/09/2016, la cual expresa
que en la calle Garzón Eugenio General 4800 se detectó Ausencia del Servicio de
Barrido;
A fs. 17/19, el Área Técnica en su informe preliminar Nº 2815/ACA/2016 recomienda el
inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 22 la Asesoría Legal de
Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 25 a la
empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
A fs. 40, la Instrucción manifiesta que atento al estado de las actuaciones, se solicita
se remitan los presentes actuados al Área Técnica del Organismo, a fin de que la
misma confeccione el informe del Art. 28.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5390 - 08/06/2018

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