Resolución N° 86 - Letra:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 118
CORDOBA, (R.A.) MARTES 26 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Resolución N° 75 - Letra:A
Córdoba, 11 de abril de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-137297/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “FUNDACION CALLEJERITOS MENDIOLAZA, con do-
micilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita
autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d,
169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION
CALLEJERITOS MENDIOLAZA, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“FUNDACION CALLEJERITOS MENDIOLAZA.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO: VERONICA GABRIELA SANZ. DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 86 - Letra:A
Córdoba, 11 de abril de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-138216/2018, mediante el cual la entidad
civil denominada “ASOCIACION CIVIL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
DE LAS ARRIAS”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, Repú-
blica Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona
Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d,
169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION
CIVIL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LAS ARRIAS”, con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como
Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
ASOCIACION CIVIL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LAS ARRIAS ”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese. FDO: VERONICA GABRIELA SANZ. DIRECTORA GENERAL
DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 101 - Letra:A
Córdoba, 26 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente N° 0007-139309/2018, mediante el cual la entidad ci-
vil denominada “FUNDACION ABA – AMERICA´S BLOCKCHAIN ASSO-
CIATION (signica en español ASOCIACION CADENA DE BLOQUES DE
AMERICA)”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurí-
dica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d,
169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de

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