Resolución N° 86 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería
Fecha de la disposición29 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
5
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 125
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 30 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Aliado, en relación a las prestaciones que se encuentren dentro de los
lineamientos establecidos en la Ley Provincial nº 9277 y Resoluciones
dictadas por el Directorio de esta administración y para el caso de corres-
ponder el mismo, será a valores APROSS al momento de ejecución de la
práctica y/o entrega del elemento de que se trate, atento a los argumentos
esgrimidos precedentemente.-
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese y oportu-
namente Archívese.-
FDO POR: CR. RAÚL GIGENA – PRESIDENTE / DR. CARLOS RICHARTE AGUIAR
– VICEPRESIDENTE / AB. GUSTAVO ALIAGA – VOCAL / PROF. GRACIELA E. FON-
TANESI – VOCAL / SR. WALTER VILLARREAL – VOCAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO.
SERIE “B”.- En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes junio del
año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía
TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Su-
perior de Justicia, Dres. Domingo J. SESIN, Luis Enrique RUBIO y M. de
las Mercedes Blanc G. de ARABEL y la asistencia de la Cra. Beatriz RO-
LAND de MUÑOZ a cargo de la Administración General del Poder Judicial
y ACORDARON:
VISTO: Las disposiciones de la Ley N° 8127, sobre legalización de instru-
mentos públicos no notariales, el Acuerdo Reglamentario N° 916 Serie “A,
del cuatro de diciembre de dos mil siete y el Acuerdo N° 409, Serie “A, del
trece de junio de dos mil diecisiete.
Y CONSIDERANDO: Que según lo prescripto por el art. 1° de la menciona-
da ley, los documentos originales, constancias certicantes, testimonios y
copias de cualquier naturaleza expedidos por funcionarios de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos previstos en la Constitución
Provincial, Municipalidades, Organismos autárquicos y descentralizados
(de esta Provincia) a que se reere el art. 2 del Decreto Ley 14.983, rati-
cado por Ley Nacional 14.467, que no sean documentos notariales, serán
legalizados por el funcionario que se encuentre a cargo de la función de
servicios judiciales en cada una de las Circunscripciones Judiciales de la
Provincia, dependientes del Tribunal Superior de Justicia, con las excep-
ciones establecidas en dicha ley. Por todo ello, normas legales citadas y lo
dispuesto en el art. 1° de la Ley 8127 y en el art. 12 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial N° 8435;
SE RESUELVE:
Art. 1.- ESTABLECER, a partir del primero de julio de dos mil diecisiete,
que todos los documentos a que se reeren los arts. 1° de la Ley Provincial
N° 8127 y 2° del Decreto-Ley Nacional N° 14.983/57 raticado por Ley
Nacional N° 14.467, sean legalizados con el atestado de la Sra. Jefe de
Departamento de la Ocina Despacho y Legalizaciones encargada de la
Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios
Judiciales.
Art. 2: Protocolícese. Comuníquese. Publíquese.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales con la asistencia de
Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ a cargo de la Administración General
del Poder Judicial.-
FDO: DRA. AIDA LUCIA TARDITTI, PRESIDENTE / DR. DOMINGO J. SESIN, VO-
CAL / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / DRA. MARIA DE LAS M. BLANC G. DE
ARABEL, VOCAL / CRA. BEATRIZ ROLAND DE MUÑOZ, DIRECTORA GENERAL
DEL AREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION GENERAL
DEL PODER JUDICIAL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N° 86
Córdoba, 29 de junio de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0436-001384/2017, registro de este Ministerio de
Agricultura y Ganadería;
Y CONSIDERANDO:
Que obra Decreto Nº 165/2017, por el que se declara en estado Emer-
gencia y/o Desastre Agropecuario a productores agrícolas y productores
ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas afectados por el fenómeno
anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo produc-
tivo 2016/2017, que se encuentren en las zonas afectadas que se deter-
minan de acuerdo al criterio de cuenca hídrica, conforme el sistema de
información territorial cartográca georeferenciada.
Que el mencionado instrumento legal faculta a esta Cartera de Estado
a dictar las normas complementarias que se requieran a los nes de la
aplicación del mismo.
Que el Área de Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría
de Agricultura adjunta listados de productores agrícolas, ganaderos y tam-
beros afectados por dicho fenómeno.
Que toma debida intervención el Sr. Secretario de Agricultura instando
el dictado de la Resolución complementaria del Decreto con el n de poder
emitir las constancias correspondientes.
Por ello, las facultades conferidas por el artículo 16º del Decreto Nº
165/2017, lo informado por el área de Emergencia Agropecuaria y lo dicta-
minado por la Dirección de Asuntos Legales bajo Nº 105/2017;
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1º APROBAR los listados de productores agrícolas, ganade-
ros y tamberos afectados por el fenómeno de anegamientos de suelos por
lluvias extraordinarias, declarados en estado de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario mediante Decreto N° 165/2017, los que forman parte inte-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR