Resolución Nº 857/GCABA/MJYSGC/16

FirmantesOcampo
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad

VISTO:

La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), los Decretos Nros. 95/14,

114/16 y 411/16 la Resolución Conjunta N° 5-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-2014,

el Expediente N° 2016-20267670-DGINFRS, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la locación administrativa del inmueble sito

en la AVENIDA REGIMIENTO DE PATRICIOS 1052/54, esq. Gral Gregorio Araoz de

Lamadrid S/N, Hernandarias 1121/1185 esq. Olavarría S/N, Unidad Loft N° 103,

unidad de cochera doble N° 55 ubicada en la PB y la unidad de cochera simple N° 336

ubicada en el Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designado

catastralmente como: Circunscripción 4, Sección 10, Manzana 62, Partida: 122754

(DV01), matrícula FRE 4-4710, con destino a diferentes áreas de la Subsecretaría de

Administración de Seguridad de este Ministerio;

Que la contratación se sustenta en la necesidad de disponer de un inmueble adecuado

para alojar oficinas administrativas de áreas del Ministerio de Justicia y Seguridad,

dentro del ámbito del barrio de Barracas, donde se asienta este Ministerio;

Que la gestión del procedimiento de contratación se efectúa conforme lo previsto en el

Inciso 12 del Artículo 28 de la Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley N° 5.454),

reglamentada por el Inciso 12 del Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 95/14;

Que el artículo 28, inciso 12 apartado e) del Anexo I del Decreto N° 95/14

reglamentario de la Ley N° 2.095 (con texto consolidado según Ley N° 5.666)

establece que "La repartición solicitante tiene a su cargo consensuar con quien resulte

propietario del inmueble o, en su caso, con quien lo represente, el valor definitivo del

canon locativo, el que no podrá superar en más del VEINTE POR CIENTO (20%) del

valor establecido en la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, la que

será efectuada de forma previa, a requerimiento de la repartición solicitante. Si

excepcionalmente, para los casos de impostergable necesidad de servicio y/o por las

características particulares del bien, se debiera pagar un canon mayor, el titular de la

Vicejefatura de Gobierno, Ministerio, Secretaría del Poder Ejecutivo u Organismo

Fuera de Nivel dependiente del Jefe de Gobierno, debe justificar fundadamente tal

circunstancia en el acto administrativo de aprobación de la contratación";

Que a través de la Nota N° 2016-4876104-DGAB, la Dirección General de

Administración de Bienes informó sobre la inexistencia de un inmueble de titularidad

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean...

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