Resolucion Nº 856 -i-08

EmisorInstituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2008

RESOLUCION Nº 856 -I-08

Mendoza, 29 de diciembre de 2008

Visto el expediente Nº 948-I-08-02627 "s/ Protocolo Productivo para Vegetales Frescos" en el cual se tramita la

aprobación del citado Protocolo para la Provincia de Mendoza, sobre buenas prácticas agrícolas, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado protocolo esta destinado a orientar la producción de vegetales en el territorio provincial, hacia la obtención de productos inocuos y de calidad, libres de impurezas, aptos para el consumo interno y la exportación;

Que la Ley Nº 6333 tiene entre sus objetivos esenciales mejorar la sanidad y calidad de los productos vegetales y animales producidos y/o consumidos en el territorio provincial, aumentando sus posibilidades competitivas;

Que el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMen) como referente de la Calidad Agroalimentaria, para la producción de vegetales en fresco en la Provincia de Mendoza, tiene capacidad para reglar aquellos aspectos operativos destinados a la obtención de los objetivos previstos, a través de su Programa de Gestión de la Calidad, especialmente teniendo en cuenta que en su oportunidad ha sido solicitada su intervención por el ex Ministerio de Economía, actual Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, para dar legitimidad a un protocolo similar;

Que a tal fin se han firmado convenios de cooperación técnica con el Programa Social Agropecuario, Cooperativas, Municipios y Asociaciones para desarrollar programas de implementación de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA);

Que el crecimiento del mercado de agro- alimentos está orientado a la producción de elevada calidad, sustentada en herramientas de trazabilidad, que cumplan con las exigencias sanitarias, de inocuidad, seguridad y buenas prácticas agrícolas;

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPYA) realiza gestiones para que los diferentes sectores productivos primarios se adecuen en este marco a las Buenas Prácticas Agrícolas, antes que éstas se implementen en forma obligatoria en el año 2010;

Que en la actualidad muchos productos llegan a la mesa de diferentes consumidores sin trazabilidad, es decir que se consume sin saber cómo, ni dónde se cultivó, sin tener mayores precauciones para su preparación;

Que se necesita interactuar constructivamente potenciando la vida y los ciclos naturales, fomentando e intensificar los ciclos biológicos dentro del sistema agrario, comprendiendo los microorganismos, la flora y la fauna, el suelo, las plantas, entre otros, y mantener e incrementar la fertilidad de los suelos a largo plazo;

Que se debe reforzar la promoción del uso de los recursos hídricos y la vida que sostienen, la conservación del suelo, minimizar todas las formas de contaminación que puedan ser producidas por las prácticas agrícolas permitiendo el trabajo en un entorno laboral seguro y progresar hacia una cadena de producción inocua y ecológicamente responsable;

Que la implementación de un protocolo propio facilitará y reducirá los costos de certificación o verificación, logrando de esta manera garantizar la calidad de los productos, aliviar la carga fiscalizadora del Estado y flexibilizar las exigencias permitiendo mayor accesibilidad a su implementación a la mayoría de los productores;

Que el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) analiza diseñar un nuevo sistema de certificación para adjuntar a los despachos, que sería requerido en destino;

Que por todo lo expuesto se hace necesaria la implementación de un protocolo como herramienta de gestión para la certificación, para el control de los peligros de contaminación químicos, físicos y biológicos al producto, los riesgos laborales de los trabajadores agrícolas y el impacto ambiental de la producción agrícola, por todos aquellos productores que quieran adecuarse en pos de la calidad, prestigiar sus productos y brindar mayores garantías a los consumidores;

Por ello y lo dictaminado por Asesoría Legal de este Instituto a fojas 145/147 del expediente Nº 948-I-08-02627 y las facultades otorgadas por los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º Inciso a), 6º, 11º, 12º, 13º, 15º, 17º, 18º Inciso p), 19º, 22º Inciso a) , 27º Inciso k) de la Ley Nº 6333 y Artículos , , , 14º, 18 Inciso p), 22º Inciso a), 23º Inciso a) 25º y cc, de su Decreto Reglamentario Nº 1508/96, el Decreto Nº 1216/08 y Resolución Nº 804-I-08,

La Secretaria Técnica del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMen) a cargo de las funciones de Presidencia

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el Protocolo para la Producción de Vegetales Frescos producidos en la Provincia de Mendoza y sus Anexos: I - Cuaderno de Campo, II - Evaluación de los Patrones de Riesgo de Gestión de Buenas Prácticas Agrícolas y III - Glosario, que forman parte de esta resolución, destinado a reducir los riesgos de contaminación de alimentos, (química, física y microbiológica), del ambiente y las infecciones e intoxicaciones de las personas, sujeto a un régimen de mejora continua.

Artículo 2º

Adherir a las resoluciones que se detallan sobre guías de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), que han dictado los organismos que se indican: Resolución Nº 71/99 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPYA) (sobre hortalizas frescas); Resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) Nº 530/2001 (sobre plantas aromáticas), Resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) Nº 510/2002 ( sobre frutas frescas), para su aplicación en el marco del referido protocolo.

Artículo 3º

La adhesión a este protocolo es voluntaria y los productores que decidan adherirse al mismo, deberán cumplir con el requisito previo de inscripción en el Registro RENSPA - RUT (Registro Nacional de Productores Agropecuarios- Registro del Uso de la Tierra, provincial), necesario para iniciar la trazabilidad de los productos agrícolas y además dar cumplimiento a los requisitos especificados en el Protocolo, de esta resolución.

Artículo 4º

El Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria (ISCAMen) dispondrá los lugares y fechas de apertura y cierre de la inscripción de adhesión al Protocolo para la Producción de Vegetales Frescos Producidos en la Provincia de Mendoza que se aprueba por el Artículo 1° de la presente resolución y a tal fin ejecutará las acciones operativas que correspondan. Posteriormente se confeccionará un Registro de Productores inscriptos en el mismo.

Artículo 5º

Los incumplimientos a las disposiciones contenidas en el Protocolo que se aprueba por esta resolución, determinarán la baja del productor del Registro de Productores y no tendrá acceso a las certificaciones de calidad que pudieran implementarse en el futuro.

Artículo 6º

Los costos de monitoreo, seguimiento y control derivados de la implementación del citado Protocolo estarán a cargo de los productores inscriptos.

Articulo 7º

El Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMen) estará facultado para ingresar a los predios de los productores adheridos que estén implementando dicho protocolo, con el objeto de prevenir daños, verificar procesos, sancionar en función de la evaluación del riesgo y orientar en la mejora, prevenir las enfermedades de transmisión alimentaria, la contaminación del ambiente y los riesgos de seguridad en las personas.

Artículo 8º

En el marco de la ley de creación del ISCAMEN y de la presente resolución se realizarán jornadas, cursos o seminarios de capacitación destinados a mejorar o ampliar las competencias de los productores y su personal, que integren la cadena de producción primaria, a fin de favorecer el compromiso, el cambio de comportamiento y la aceptación e implementación del presente protocolo productivo.

Artículo 9º

El Protocolo aprobado por la presente resolución, podrá ser aplicado voluntariamente para otros mercados con similares exigencias.

Artículo 10º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 11º

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Liliana Sarcinella

_______

PROTOCOLO PRODUCTIVO PARA VEGETALES FRESCOS PRODUCIDOS EN LA PROVINCIA DE MENDOZA

  1. Alcances El presente protocolo define la herramienta de gestión de los vegetales producidos en la Provincia de Mendoza en el marco de cuidado de la inocuidad de los alimentos, cuidado laboral y ambiental.

    Los productores que quieran implementar este protocolo deben tener en cuenta que queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.

    Deben respetarse las definiciones descriptas en el Código Alimentario Argentino.

  2. Criterios Generales Unificar los criterios de acuerdo a las exigencias que definen la inocuidad de lo producido con respecto a la reglamentación Argentina y Mendocina vigente. El protocolo elaborado puede ser utilizado para la venta en el mercado interno y el mercado externo que lo acepte.

    Todas las personas, físicas o jurídicas, inscriptas en los correspondientes registros, estarán sujetas al control de parte del organismo de control.

    El Protocolo será certificable y/o verificable.

  3. Fundamentos y Manejo del cultivo Se deben cumplir con las exigencias de los mercados de...

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