Resolución N° 85/MEDGC/19

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición14 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N85/MEDGC/19
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, las Resoluciones CFE N° 183/02 y 32/07, el
Dictamen CFE N° 2430/19, el Expediente Electrónico Nº 6.748.185-GCABA-
DGEGP/19, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estos actuados la ratificación del Dictamen N° 2430/19 de la Comisión
Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del
Consejo Federal de Educación;
Que la Ley Nacional N° 26.206, estableció que la "validez nacional de títulos y
certificaciones de estudios a distancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal
de Educación y a los circuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo
de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de
Educación a Distancia y en concordancia con la normativa vigente.";
Que la Resolución N° 183-CFE/02, emitida por el Consejo Federal de Cultura y
Educación, creó la “Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las
Ofertas de Educación a Distancia“;
Que el Dictamen N° 2430/19 emitido por la Comisión Federal de Registro y Evaluación
Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, que estableció la "Aprobación
con Reservas" emitido a tenor de la presentación de la carrera "Certificación
Pedagógica para Profesionales de la Enfermería" de Instituto del Profesorado en
Enfermería "Padre Luis Tezza" (A-691) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el dictamen de Aprobación con Reservas para dicha carrera emitido el 12 de
Septiembre de 2019 habilita a la Institución para dictarla durante 1 (un) año, plazo tras
el cual debe realizarse una nueva presentación en el que deberá ajustarse el proyecto
completo a los lineamientos oportunamente señalados en el Dictamen de la Comisión
Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia;
Que para la emisión de dicho Dictamen se tuvieron en cuenta los indicadores
pautados en la Resolución N° 183-CFE/02 del Consejo Federal de Cultura y
Educación, y demás normativa concomitante, en orden a la información, datos
generales de la carrera, fundamentación y objetivos de la misma, perfil del egresado,
propuesta curricular (diseño y desarrollo), materiales didácticos a utilizar, cuerpo
académico, recursos e infraestructura, presupuesto y modo de financiamiento,
organización, gestión y sistema de monitoreo y evaluación de la carrera;
Que ha tomado la correspondiente intervención en los presentes actuados la Dirección
General de Educación de Gestión Privada;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5779 - 14/01/2020

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