Resolución N° 85 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Julio de 2021 |
Emisor | ministerio de coordinación |
Fecha de la disposición | 28 de Junio de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 137
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
dentro del marco proyectado de los trabajos a realizar”) cláusula segunda.
Que del citado Convenio surge que el aporte económico no reintegra-
ble asciende al monto de $ 131.261.805,23, el cual se pagará conforme lo
detallado en la cláusula quinta, a saber, “20% al replanteo de los trabajos;
25% al lograr un avance de obra del 20%; 25% al lograr un avance de obra
del 40%; 30% al lograr un avance de obra del 60%.
Que por su parte, de la cláusula octava y constancias en autos, sur-
ge el compromiso de rendición de cuentas por parte del presidente de la
Comunidad Regional San Javier “en un plazo de 15 días a contar desde la
Recepción de la Obra”.
Que la Jefatura de Dpto. I Administración y Personal de la Dirección de
Vialidad ha incorporado en autos el Documento de Contabilidad - Nota de
Pedido Nº 2021/000229.
Que la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio expre-
sa en su Dictamen N° 228/2021 que puede dictarse el instrumento legal
por el cual se disponga el otorgamiento del subsidio de que se trata, en
virtud de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Ley N° 10220 y
artículo 38 de la Ley N° 10.411
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº
228/2021, y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- OTÓRGASE un subsidio a favor de la Comunidad Regio-
nal de San Javier, por la suma total de Pesos Ciento Treinta y Un Millones
Doscientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Cinco con Veintitrés Centavos
($ 131.261.805,23), para la realización de la obra: “ PAVIMENTACIÓN DE
CALLES ROBERTO NOBLE, TORRES AMARAL Y ALMIRANTE BROWN
EN LA LOCALIDAD DE VILLA DOLORES”, conforme lo establecido en el
Convenio celebrado con fecha 04 de mayo de 2021, entre la Dirección de
Vialidad, representada por su Director Ingeniero Martín GUTIERREZ, por
una parte y la Comunidad Regional de San Javier representada por su
Presidente señor Ulises Nelson ALTAMIRANO (D.N.I. Nº 28.872.588), por
la otra, con domicilio en calle Pública S/N, Localidad de LUYABA, Departa-
mento San Javier de la Provincia de Córdoba, con oportuna rendición de
cuentas por parte del presidente la Comunidad Regional “en un plazo de
15 días a contar desde la Recepción de la Obra”, que como Anexo I com-
puesto de tres (3) fojas se acompaña y forma parte integrante del presente
instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de
Pesos Ciento Treinta y Un Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Ochocien-
tos Cinco con Veintitrés Centavos($ 131.261.805,23), conforme lo indica el
Departamento Administración y Personal de la Dirección de Vialidad en su
Documento de Contabilidad - Nota de Pedido Nº 2021/000229 con cargo a:
Jurisdicción 1.50,
Programa 504-002,
Partida 10.01.01.00, Transferencias a Municipios
y Entes Comunales, del P.V. …………………………… $ 100.000.000,00
Presupuesto Futuro Año 2022 …………………………….$ 31.261.805,23
Artículo 3º.- AUTORÍZASE la transferencia de la suma de Pesos Cien-
to Treinta y Un Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Cinco
con Veintitrés Centavos($ 131.261.805,23), a favor de la Comunidad R. San
Javier, conforme Convenio Obrante en autos.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, pase al Departamento Administra-
ción y Personal de la Dirección de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
MINISTERIO DE COORDINACIÓN
Resolución N° 85
Córdoba, 28 de junio de 2021
VISTO: la implementación de la Plataforma de Expedientes Electrónicos
(e-Expedientes) por parte de la Secretaría de Innovación de la Gestión
dependiente de este Ministerio de Coordinación, y lo dispuesto por la Ley
N° 10.618 y su Decreto Reglamentario N° 750/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10618 (y su Decreto Reglamentario N° 750/2019) ha
establecido con absoluta claridad las “Reglas de Actuación de la Nueva
Administración” determinando que toda la actividad cumplida en ejercicio
de la función administrativa se desarrollará mediante las tecnologías de
información y comunicaciones (TIC), a n de que las relaciones entre las
personas y la Administración, como así también entre los órganos y entes
que la conforman, sean canalizadas íntegramente por medios electrónicos
o digitales. Dicha norma enuncia las reglas de administración electrónica,
expediente digital, despapelización, identidad digital y rma electrónica,
domicilio administrativo electrónico, gestión a distancia, audiencias públi-
cas digitales, interoperabilidad e interconectividad como directrices para el
cumplimiento de los objetivos de simplicación, racionalización y moderni-
zación administrativa jados en esa ley (arts. 3, 4, 5, 6, 7, 9 y concs. ley cit.)
Que el art. 5 de la Ley N° 10.618, en referencia a la “Identidad digital
y rma electrónica”, establece que toda persona que se presente ante la
Administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que
resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada
su identidad digital a través de la plataforma “CIUDADANO DIGITAL” o los
mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación.
Por su parte, en relación a los “documentos que requieran la rma de su
emisor”, prevé que deben ser suscriptos con rma electrónica o rma digital
– según lo establezca la reglamentación – y tienen idéntica ecacia jurídica
y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro
soporte que se utilice, corroborando de este modo el “Principio de Equiva-
lencia Funcional” previsto en el art. 11 de la Ley de Firma Digital N° 25506,
a la cual nuestra Provincia adhirió por Ley N° 9401 (B.O.P. 19-07-2007).
Que la rma digital satisface los requisitos de autenticidad e integridad
previstos por los arts. 2, 6 y 11 de la Ley Nacional N° 25.506 y art. 288 y
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