Resolución N° 846 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Diciembre de 2021
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 249
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Resolución N° 846
Córdoba, 29 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0109-117971/14 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la Resolución N° 1178/19 y su modicatoria N° 0017/21,
ambas emanadas de la Dirección General de Educación Inicial, mediante las
cuales se dispone, ad referendum de autoridad competente, la recategoriza-
ción de la Escuela de Nivel Inicial “GABRIELA MISTRAL” de Capital.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorpo-
radas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-for-
males-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26206 y 9870, Decreto N°
41009/A/38, Decreto N° 925/02, y Resolución N° 46/01 de este Ministe-
rio, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucional
plasmada en las resoluciones de marras.
Que conforme con lo expuesto corresponde en esta instancia la rati-
cación de los instrumentos legales en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio con los Nros. 884/20 y 906/21, lo acon-
sejado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales a fs. 85, y en
uso de atribuciones conferidas por Decreto N° 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 1178/19 y su modicatoria N°
0017/21, ambas emanadas de la Dirección General de Educación Inicial,
mediante las cuales se dispuso la recategorización de la Escuela de Nivel
Inicial “GABRIELA MISTRAL” de Capital, en los términos y condiciones que
se consignan en las mismas, cuyas copias forman parte integrante de este
instrumento legal como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
Resolución N° 847
Córdoba, 29 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0723-144907/18 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la Resolución N° 1400/19 y su modicatoria N°
0025/21, ambas de la Dirección General de Educación Inicial, mediante
las cuales se dispone, ad referendum de la Superioridad, la recategoriza-
ción de la Escuela de Nivel Inicial “ALMIRANTE GUILLERMO BROWN” de
Villa del Dique, Departamento Calamuchita.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorpo-
radas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-for-
males-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26206 y 9870, Decreto N°
41009/A/38, Decreto N° 925/02 y Resolución N° 46/01 de este Ministe-
rio, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucional
plasmada en las resoluciones de marras.
Que conforme con lo expuesto corresponde en esta instancia la rati-
cación de los instrumentos legales en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio con los Nros. 1011/20 y 708/21, lo acon-
sejado a fs. 23 por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, y en
uso de atribuciones conferidas por Decreto N° 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 1400/19 y su modicatoria N°
0025/21, ambas de la Dirección General de Educación Inicial, mediante
las cuales se dispone la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial
ALMIRANTE GUILLERMO BROWN” de Villa del Dique, Departamento Ca-
lamuchita, en los términos y condiciones que se consignan en las mismas,
cuyas copias forman parte integrante de este instrumento legal como Ane-
xo I, compuesto de dos (2) fojas.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO

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