Resolución N° 845/MCGC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición18 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 845/MCGC/21
Buenos Aires, 29 de marzo de 2021
VISTO: Los Decretos Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 665-MEFGC/18, la
Resolución N° 1016-MEFGC/18, el E.E. N° 05221191-GCABA-DGFYEC/21, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Directora General de la Dirección General Festivales y Eventos
Centrales del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el
desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio
2021;
Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el
contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos
Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 665-MEFGC/18 y la Resolución N° 1016-
MEFGC/18.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros 224/13 y 182/15,
la Resolución F.C. N ° 665-MEFGC/18 y la Resolución N° 1016-MEFGC/18,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se
consignan en el Anexo I (IF-2021-09366558-GCABA-MCGC), y que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el
artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente
o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o
Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2021.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Dirección
General de Contaduría, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Festivales y Eventos
Centrales. Cumplido, archívese en la repartición de origen Avogadro
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6299 - 18/01/2022

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