Resolución Nº 845 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Agosto de 2018
EmisorMinisterio de educación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 159
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorpo-
radas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con el requerimiento jurídico-for-
mal-pedagógico estatuido por Ley Nº 5326, encontrándose tal determi-
nación técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución de
marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, el Dictamen N° 0399/2018 del Área Jurídica de este Ministerio,
lo aconsejado a fs. 213 por la Dirección General de Asuntos Legales y en
uso de atribuciones conferidas por el Decreto N° 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 1007/2017 de la Dirección
General de Institutos Privados de Enseñanza, la que compuesta de una
(1) foja útil, se adjunta y forma parte del presente instrumento legal, por
la que se aprueban las modicaciones del Plan de Estudios de la Carrera
“Tecnicatura Superior en Análisis de Sistemas de Computación” - Opción
Pedagógica Distancia/Semipresencial -, con tres (3) años de duración, que
otorga el título de “Analista de Sistemas de Computación”, en el Estableci-
miento Privado Adscripto “INSTITUCIÓN CERVANTES” -Nivel Superior-
de Capital, por el termino de cuatro (4) cohortes -2017, 2018, 2019 y 2020.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese. FDO: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 845
Córdoba, 17 de agosto de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0111-063648/2017, del registro del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 0101/18, de la Dirección General de Institutos
Privados de Enseñanza, se aprueban las modicaciones del Plan de Estu-
dios de la Carrera “Tecnicatura Superior en Administración de Empresas”
-Opción Pedagógica Distancia-, de tres (3) años de duración, que otorga el
título de “Técnico Superior en Administración de Empresas”, en el Estable-
cimiento Privado Adscripto Instituto Superior “PASCAL” -Nivel Superior- de
Capital, con efecto a Marzo de 2018 y por el término de 4 (cuatro) años
consecutivos, cohortes 2018, 2019, 2020 y 2021.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorpo-
radas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-for-
males-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326, encontrándose tal deter-
minación técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución
de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, el Dictamen N° 0444/18 del Área Jurídica de este Ministerio, lo
aconsejado a fs. 103 por la Dirección General de Asuntos Legales y en uso
de las atribuciones conferidas por Decreto 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 0101/18 de la Dirección
General de Institutos Privados de Enseñanza, la que compuesta de una
(1) foja útil, se adjunta y forma parte del presente instrumento legal, por
la que se aprueban las modicaciones del Plan de Estudios de la Carrera
“Tecnicatura Superior en Administración de Empresas” Opción Pedagógica
Distancia-, de tres (3) años de duración, que otorga el título de “Técnico Su-
perior en Administración de Empresas”, en el Establecimiento Privado Ads-
cripto Instituto Superior “PASCAL” -Nivel Superior- de Capital, con efecto a
Marzo de 2018 y por el término de 4 (cuatro) años consecutivos, cohortes
2018, 2019, 2020 y 2021.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
Resolución N° 840
Córdoba, 17 de agosto de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0111-059406/2010, del registro del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 0554/2011 y su recticatoria N° 0913/17 ambas
de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, se aprueban
las modicaciones del Plan de Estudios de la Carrera “Tecnicatura Supe-
rior en Administración de las Organizaciones de Turismo” -Modalidad a Dis-
tancia-, en el Establecimiento Privado Adscripto Instituto “I.S.E.T. -Instituto
Superior de Educación y Trabajo” -Nivel Superior- de Villa María -Departa-
mento General San Martín-, para las cohortes 2011 y 2012.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorpo-
radas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídi-
cos-formales-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326, encontrándose
tales determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en
las resoluciones de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia de los instrumentos legales en análisis.

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