Resolución N° 84120 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2021
EmisorEMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA CÓRDOBA - EPEC
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 115
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 158
Córdoba, 07 de junio de 2021
VISTO: el Expediente Nº 0002-033742/2021 (Cuerpos I y II), del registro de
la Policía de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la Jefatura de la Policía de la Provincia propicia el pase a situación
de Retiro Voluntario del personal policial que ha solicitado acogerse a dicho
benecio.
Que lucen incorporadas solicitudes de pase a Retiro Voluntario, copias
certicadas de los documentos de identidad de los presentantes e infor-
mes y constancias de servicios de los nombrados.
Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales estableci-
dos, por lo que procede proveer conforme lo solicitado y de acuerdo a lo
previsto en los artículos 110, siguientes y concordantes de la Ley 9728, en
concordancia con el artículo 80 de la Ley 8024 (T.O. Dcto. 40/09).
Que ha tomado debida intervención el Tribunal de Conducta Policial y
Penitenciaria, que da cuenta del personal solicitante que posee actuacio-
nes administrativas en trámite o se encuentra suspendido a tenor de los
dispuesto en el artículo 92° del R.R.D.P.
Que al respecto, y atento a la naturaleza de la causa que en cada caso
especica el referido Tribunal, corresponde otorgar el retiro en forma con-
dicionada al Personal nominado en el Anexo II, con la expresa previsión de
que la medida se agrave en caso de resultarle adversa la resolución que
recaiga en esos obrados, la que deberá disponerse con efectos “ex - nunc”
conforme lo establezca el instrumento legal correspondiente en cada caso.
Que se ha pronunciado la Dirección de Asesoría Letrada de la Institu-
ción Policial mediante de Dictamen N° 683/2021, estimando que no existen
objeciones legales para acceder a lo solicitado.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguri-
dad bajo el N° 339/2021, y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1°.- DISPÓNESE, a partir del 30 de junio del 2021, el pase a
situación de Retiro Voluntario del personal de la Policía de la Provincia de
Córdoba que se nomina en el Anexo I, compuesto de una (01) foja útil, que
se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- DISPÓNESE, a partir del 30 de junio del 2021, el pase
a situación de Retiro Voluntario “en forma condicionada” del Personal de
la Policía de la Provincia que se nomina en el Anexo II compuesto de una
(01) foja útil, que se acompaña y forma parte integrante de la presente
Resolución, y con expresa previsión de que la medida se agrave en caso
de resultarles adversa la resolución de las actuaciones administrativas en
que se encuentran incoados los causantes, con efecto a la fecha del ins-
trumento legal correspondiente.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD
ANEXO
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE
CÓRDOBA
Resolución N° 84.120
Córdoba, 31 de mayo de 2021
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacio-
nal Nº 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020,
520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020,
792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/201,
125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021 y 334/2021, la Ley
Provincial Nº 10.690, y los Decretos provinciales Nro. 195/2020, 201/2020,
235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020,
520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020,
794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021 y
468/2021, y
CONSIDERANDO:
QUE tanto el Poder Ejecutivo Nacional como así también el Gobierno
Pro-vincial, emitieron los dispositivos relacionados en el marco de la coyun-
tura provocada por la pandemia por COVID-19, las que rigen hasta el 11 de
junio de 2021;
QUE con motivo de ello y en consonancia con tales dispositivos, se
emitió el último resolutorio registrado al N° 84.104, y cuya vigencia estable-
cida en su Artículo 2° lo es hasta el 30 de mayo inclusive del 2021;
QUE en tal mérito, procede el dictado de un nuevo instrumento que
armoni-ce con las medidas establecidas mediante el Decreto N° 468/2021,
en virtud de inser-tarse la Empresa en la órbita del Estado Provincial;
Por todo ello, en función de las disposiciones contenidas a los Artículos
5º, 17º y concordantes del Estatuto Orgánico de EPEC, aprobado por Ley
Nº 9.087 y sus modicatorias,
EL DIRECTORIO
DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA
EN SU SESIÓN DEL DÍA DE LA FECHA
RESUELVE:
ART. 1º - Prorrogar la suspensión de los términos y la declaración de
días inhábiles a que se reere el Artículo 2° de la Resolución N° 84.104,
desde el 31 de ma-yo y hasta el 11 de junio, ambos del 2021, manteniendo
los alcances allí jados.-

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