Resolución N° 84/SECDCI/21

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 84/SECDCI/21
Buenos Aires, 3 de mayo de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 1.624 y su modificatoria Ley
N° 6.341 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios, la Disposición N° 207-DGCG/18 y sus modificatorias, las Resoluciones
N° 237-SSDEP/17 y N° 302-SSDEP/19, el Expediente Electrónico N° 13194285-
GCABA- SSDEP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su Artículo
33° la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de
oportunidades;
Que, por su lado, la Ley N° 1.624, modificada por Ley N° 6.341, (textos consolidados
por Ley N° 6.347) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte
amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario;
Que conforme lo establecido el Artículo 8° incisos a), b) y k) de dicha Ley, la Autoridad
de Aplicación tiene dentro de sus funciones, entre otras, las de utilizar los recursos
humanos y económicos para concienciar y promover el deporte y la actividad física en
todas sus expresiones como pauta cultural esencial de nuestra comunidad; identificar
las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades
físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción; y asistir a las
instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas en los
aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y desarrollo de la educación física
y deportiva;
Que en el mismo sentido, el Artículo 22° de la referida Ley, establece que los recursos
del Fondo del Deporte deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte
amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y
equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de
científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura
deportiva o de las instalaciones complementarias de los Clubes de Barrio y el
fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas
Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado, estableciendo asimismo que los
beneficiarios y las beneficiarias podrán ser instituciones públicas o privadas, o
deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones,
becas, estímulos y subsidios;
Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 237-SSDEP/17 se aprobó el
Reglamento para el otorgamiento y rendición de cuentas de subsidios en el marco de
los regímenes establecidos por las Leyes N° 1.624, modificada por Ley N° 6.341, y N°
1.807 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y por el Decreto Reglamentario N°
1.377/07, estableciendo que los beneficiarios de subsidios deben realizar la rendición
de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación, conforme los requisitos
establecidos en el Artículo 3° del Anexo I de dicha Resolución;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6118 - 06/05/2021

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