Resolución N° 84/SECA/21

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 84/SECA/21
Buenos Aires, 29 de abril de 2021
VISTO: Las Leyes Nº 6.246 Nº y N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los
Decretos Nº 458/GCABA/19, 463/GCABA/19 y Nº 60/GCABA/21, la Disposición N°
315/DGCYC/20, el Expediente Electrónico N° 12611730-GCABA-DGTALSECA/21, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose entre
las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Ambiente;
Que por Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 129/GCABA/20 se modificó la estructura organizativa de
la Secretaría de Ambiente, creando bajo su órbita a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal y estableciendo entre sus funciones la de “entender en los
procesos de compras y contrataciones de la Secretaría”;
Que posteriormente, la Dirección General de Compras y Contrataciones estableció
mediante Disposición N° 315/DGCYC/20, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal como la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Secretaría
de Ambiente;
Que la Ley N° 6.246 (texto consolidado por Ley N° 6.347) estableció el "Régimen de
Contrataciones de Obra Pública" que debe observar el sector público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o
ejecuten en la Ciudad;
Que el artículo 33 de la mentada Ley establece que “...La comisión evaluadora será
designada mediante acto administrativo y tendrá por función evaluar las ofertas y
recomendar el orden de mérito de las ofertas admisibles. La designación no deberá
recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar
el procedimiento. Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se
requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta
apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán
requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales
o privadas con tales conocimientos específicos...”;
Que el Decreto N° 60/GCABA/21, reglamentario de la citada ley, establece en su
artículo 33 que “...En cada Organismo Contratante o Unidad Operativa de
Contrataciones podrá funcionar una Comisión Evaluadora permanente integrada por al
menos TRES (3) miembros y sus respectivos suplentes. Cuando se lo estime
conveniente se podrán conformar Comisiones Evaluadoras “ad hoc” y su integración
deberá ser determinada en el acto de llamado...”;
Que, en ese orden de ideas, se consultó a las reparticiones que componen la
Secretaría de Ambiente a efectos de que propongan miembros, para integrar la
Comisión Evaluadora de Ofertas que se constituirá en el marco de la referida Ley N°
6.246 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que, en consecuencia, mediante las Notas N° NO-2021-07169607-GCABA-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6117 - 05/05/2021

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