Resolución Nº 84/PJCABA/?/17
Firmantes | Rabinovich |
Emisor | PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
VISTO:
El Expediente DGCC N° 032/17-0 caratulado "D.G.C.C. s/ Impresión Libro: "La
Planificación Estratégica en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires II", y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota DPE N° 05/2017 el Centro de Planificación Estratégica solicitó la
impresión de quinientos (500.-) ejemplares del libro "La Planificación Estratégica
Consensuada en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires II". Asimismo anejó las
especificaciones técnicas correspondientes y puso de resalto que los fondos para la
publicación en cuestión se encuentran previstos en el presupuesto destinado al Centro
de Planifiación Estratégica (fs. 3/4).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó el
presupuesto presentado por Eudeba S.E.M. del cual se desprende que el monto por la
impresión pretendida asciende a la suma total de doscientos dos mil ochocientos
setenta y cinco pesos ($202.875,00) IVA incluido (fs. 11).
Que a su vez la aludida Dirección General puso de resalto que la firma Eudeba es una
sociedad de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales
públicos pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la
Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondía encuadrar
la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por
la Ley 4764 (fs. 12 y fs. 15).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de
Programación y Administración Contable afectó las sumas necesarias para afrontar la
contratación en cuestión (v. Constancias N° 1176/02 2017 de fs. 13/14).
Que así las cosas, mediante Memo N° 008/2017 el Centro de Planificación Estratégica
informó que las especificaciones técnicas detalladas en el presupuesto glosado a fojas
11 se ajustan a lo requerido a fojas 4 (fs. 19).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y
emitió el Dictamen N° 7506/2017. Allí, luego de realizar una reseña de lo actuado y el
análisis jurídico correspondiente concluyó que "no existe obstáculo alguno, desde el
punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes
actuaciones" (fs. 25/26).
Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes
expuestos, no resta más que aprobar el procedimiento llevado a cabo en la
Contratación Directa N° 09/2017 con la firma Eudeba S.E.M...
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