Resolución Nº 835/2016

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2016

RESOLUCIÓN Nº 835/2016

Mendoza, 22 de diciembre de 2016

Asunto: Determinación montos máximos financiamiento y de valores de referencia productos vinicos para la operatoria financiamiento gastos de cosecha y acarreo de uva y gastos de elaboración de productos vitivinícolas - Vendimia 2017.

VISTO

El expediente Nº 1139-D-2016 caratulado "Cosecha y Acarreo Vendimia 2017", y;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nº 50/2016 emanada de la Administradora Provincial del Fondo, de fecha 7 de diciembre de 2016, se aprobaron los lineamientos que regulan la "Operatoria Financiamiento Gastos de Cosecha y Acarreo de Uva y Elaboración de Productos Vitivinícolas - Vendimia 2017";

Que mediante Resolución Nº 830/2016 de esta Dirección se procedió a reglamentar dicha Operatoria;

Que el Reglamento de Condiciones señala en la Cláusula 5º que corresponde a esta Dirección aprobar el valor por quintal de uva a cosechar y de los gastos de elaboración a fin de determinar el monto a financiar en la presente Operatoria;

Que, asimismo, el Reglamento de Condiciones establece en la Cláusula 13º que corresponde a esta Dirección fijar el valor de referencia a considerar por litro de producto vínico a afectar como garantía fiduciaria del financiamiento;

Que este acto se dicta en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución Nº 27/1998 y de la asignación de funciones efectuada mediante Resolución Nº 39/2016, ambas emanadas del Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, y conforme a lo dispuesto en los artículos y de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3.909.

Por lo expuesto:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Determínense para la vendimia 2017, en el marco del Reglamento de Condiciones Operatoria Financiamiento Gastos de Cosecha y Acarreo de Uva y Elaboración de Productos Vitivinícolas - Vendimia 2017, como montos máximos a financiar, los que se detallan a continuación:

  1. Para gastos de cosecha y...

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