Resolución N° 83133 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 2021
EmisorEMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA CÓRDOBA - EPEC
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2020
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 126
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Resolución N° 83133
Córdoba, 8 de mayo de 2020
VISTO la Resolución Nº 82.470, por la que se aprobó la “REGLAMENTA-
CIÓN DE PROCEDIMENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMEN-
TO DE CONTRATACIONES DE EPEC DECRETO Nº 399/19 Y LEY DE
OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (LEY 8.614/97)”, y
CONSIDERANDO:
QUE en el marco del proceso de mejora continua que se lleva adelan-
te en la Empresa, se advierte la necesidad de revisar distintos aspectos
del reglamento en vigencia, en orden a un mejor aprovechamiento de los
sistemas de contratación consagrados en el Régimen de Contrataciones
aprobado por Decreto Nº 399/19, la Ley de Obras Públicas Nº 8.614 y el
Régimen de Compras y Contrataciones Ley Nº 10.155;
QUE las normas citadas prevén distintos procedimientos altamente
versátiles, ágiles y ecientes, de los que se derivan importantes ventajas
en materia de contrataciones, coadyuvando a la eciencia en la gestión de
la Empresa a través de la utilización de procedimientos electrónicos y la
optimización de los recursos, en consonancia con las disposiciones conte-
nidas en la Ley de Simplicación y Modernización de la Administración Nº
10.618;
QUE en el sentido apuntado, debe resaltarse también que las modi-
caciones impulsadas responden a los principios consagrados en la legisla-
ción prenotada, en cuanto a la transparencia, libre concurrencia, oposición
y pie de igualdad de oferentes, que deben primar en los diversos mecanis-
mos de contratación;
QUE en particular, se jan los topes e índices máximos para adju-
dicaciones de Compras y Contrataciones, tanto en materia de servicios,
provisiones y suministros, como así también para obra pública, en tanto
que también se modica el procedimiento vigente relativo al trámite a im-
primirse en el marco de cada una de ellas, en aras de su adecuada imple-
mentación;
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos
5º y 17º del Estatuto Orgánico de EPEC (aprobado por Ley Nº 9.087 y su
modicatoria), y lo normado al Artículo 31 del Nuevo Régimen de Compras
y Contrataciones de EPEC (Decreto Nº 399/19),
EL DIRECTORIO
DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA
EN SU SESIÓN DEL DÍA DE LA FECHA
RESUELVE:
ART. 1° - Modicar la “REGLAMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES
DE EPEC DECRETO Nº 399/19 Y LEY DE OBRAS PUBLICAS DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA (LEY 8.614/97), aprobada por Resolución Nº
82.470 de fecha 16 de agosto de 2019, conforme seguidamente se indica:
DONDE DICE: Departamento Adjudicaciones
DEBE DECIR: Unidad Asesora Adjudicaciones
DONDE DICE: 16.1.3
DEBE DECIR: 16.1.2
ART. 2° - Modicar los puntos 9.1, 10.2, 16.1, 16.1.1, 16.1.2 y 16.2 de
la Reglamentación, reemplazando en cada caso su texto, por el que se
consigna a continuación:
9.1- La Unidad Asesora Adjudicaciones confeccionará la Planilla de Análi-
sis y Comparaciones de Precios consignando las ofertas recibidas en cada
llamado. A tal efecto, y a excepción de las contrataciones di-rectas, solici-
tará asesoramiento técnico al Área emisora, quien deberá brindar opinión
técnica sobre si los materiales, servicios y/u obras ofrecidos se ajustan a
lo solicitado en Pliegos y fundamentará la conveniencia de adjudicar los
precios cotizados que superen los valores estimados.
Asimismo, el asesoramiento técnico deberá manifestar de manera fundada
los motivos por los cuales se desestimen las ofertas de menores precios.
Dicho asesoramiento deberá cumplimentarse dentro del plazo que la Uni-
dad Asesora Adjudicaciones determine en función al vencimiento de vali-
dez de ofertas.
Evacuado el informe técnico, dicha Unidad hará lo propio vericando el
cumplimiento de los requisitos establecidos de cada una de las ofertas
presentadas, de acuerdo al marco legal que regula la convocatoria de que
se trate y a los respectivos pliegos, efectuando una pormenorizada reseña
que así lo reeje y detalle. A tal n, cotejarán los aspectos jurídico formales
de cada una de las propuestas, indicando y distinguiendo aquellas que
cumplen acabadamente con las disposiciones previstas al efecto, como así
también las que se apartan de las mismas, con suciente expresión de las
razones en que estriba su parecer.
Para el caso de adquisiciones de Materiales de Stock Normal de Almace-
nes e Insumos Básicos, las actuaciones serán devueltas a Subgerencia
Compras y Contrataciones para emitir el informe técnico correspondiente.
10.2- La Comisión de Adjudicaciones, sobre la base de sendos informes
elaborados por el área requirente y la Unidad Asesora Adjudicaciones, en
caso de no advertir objeción jurídico formal alguna, pre adjudicará y no-
ticará ello a todos y cada uno de los proponentes presentados en los
llamados licitados en el marco del Régimen del Decreto Nº 399/19 y Ley de
Obras Públicas Provincial Nº 8.614/97.
16.1- La Comisión de Adjudicaciones será la encargada de adjudicar y/o
asesorar al Honorable Directorio de la EPEC, según corresponda, respecto
de la contratación tramitada.
A tal efecto, tendrá especialmente en cuenta los informes a que se alude
en el punto 9.1 precedente, los criterios de evaluación y se-lección deni-
dos en Pliegos y el propio control reseñado al punto 10.2. La ponderación
que realice la Comisión de Adjudicaciones deberá instrumentarse a través
de un un Acta de Adjudicación o de Asesoramiento, según el caso, en la
que se consignarán los antecedentes de hecho incorporados en el expe-
diente que encauza la contratación, el fundamento de derecho y la medida
a adoptar.
Para el caso que la Adjudicación recayere en la Comisión, previo a emitir el
decisorio, darán intervención al Departamento Presupuesto a efectos que
consigne la imputación presupuestaria pertinente; si en cambio lo fuera en
el Honorable Directorio, con el Acta de Asesoramiento, remitirán lo actuado
a la Gerencia de Asesoría y Gestión Legal, para el dictamen de rigor, quien
se expedirá en orden a la legalidad y regularidad jurídico formal de todo el
procedimiento tramitado.

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