Resolución N° 831/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 831/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 23 de mayo de 2019
VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires-Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/97, las leyes N° 1.218 y N° 2.809 (Textos consolidados por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 973/GCABA/2009 y N° 127-GCABA//2014, las Resoluciones N°
1578/MAYEPGC/2010, N° 1316/MAYEPGC/2011, N° 1033-MAYEPGC/12 y N°
601/MHGC/2014, el Expediente Electrónico N° 24.925.976-EMUI/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 973/GCBA/2009, el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
de Especificaciones Técnicas para la realización de la obra “Fuelle - Previal I -
complementaria del Plan de Recuperación vial de la Ciudad de Buenos Aires (Previal I
) Zona 2“, autorizó al Ministro de Ambiente y Espacio Público a realizar el pertinente
llamado a la Licitación Pública por el régimen de la Ley Nacional de Obras Publicas N°
13.064 y delego las facultades indicadas en el artículo 3° de dicho Decreto;
Que posteriormente por la Resolución N° 1578/MAYEPGC/2010, el Ministro de
Ambiente y Espacio Público, llamo a la Licitación Pública N° 2774/2010 para la
realización de la obra en cuestión al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de
Obras Públicas N° 13.064;
Que por Resolución N° 1316/MAYEPGC/2011 se aprobó la Licitación en cuestión y se
adjudicó la Zona 6 de la misma a la U.T.E ELEPRINT S.A. - ILUBAIRES S.A.;
Que mediante Expediente N° 430.769/2012, la U.T.E ELEPRINT S.A. - ILUBAIRES
S.A. presentó la solicitud de primera (1°) redeterminación provisoria de precios, la cual
fue aprobada por Resolución N° 1033-MAYEPGC/12, y cuyo porcentaje alcanzo el
dieciséis con cuarenta y nueve por ciento (16,49%) del valor del contrato, a partir del
1° de diciembre de 2011;
Que a solicitud de la contratista por expediente N° 2.492.878/2012 e incorporado
(digitalizado por expediente electrónico N° 24.925.976-EMUI/2016), la Dirección
General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Economía y Finanzas
procedió a analizar la primera (1°) redeterminación de precios al mes de diciembre de
2011, por aplicación de lo dispuesto por la Ley 2.809 (Texto consolidado por Ley N°
6.017), habiéndose mantenido fijo el 10% del precio unitario a valores de oferta;
Que el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, tomó la intervención prevista en la
normativa vigente, emitiendo el Informe N° 25027789-EMUI-2016 (Orden N° 3 -fs. 41- )
manifestando que: "... en la presente obra no existe acopio de materiales ni adelanto
financiero...";
Que la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Economía y
Finanzas, ha tomado intervención prevista en la normativa vigente emitiendo el
Informe N° 8548383- DGRP/2017, expresando que la misma verificó que la variación
de los factores que integran la estructura de ponderación conforme los porcentajes de
incidencia supero al mes de diciembre de 2012 el porcentaje de incremento
establecido en el artículo 2 de la Ley 2.809 (Texto consolidado por Ley N° 6.017),
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5629 - 31/05/2019

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