Resolución N° 83 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Mayo de 2019 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 84
CORDOBA, (R.A.) LUNES 06 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
2) Personas Jurídicas exclusivamente, cuando se trate de cooperativas
regidas por la Ley Nacional Nº 20.337 y sus modicatorias, fundaciones,
organizaciones sociales o asociaciones civiles que, conforme a sus esta-
tutos o documentos de constitución, no persigan nes de lucro, y, en todos
los casos, únicamente respecto de aquellos ingresos provenientes de la
comercialización de bienes de propia producción o aquellos elaborados
por proveedores de la economía popular que se encuentren inscriptos en
el Registro Provincial de la Economía Popular, y/o de prestaciones de ser-
vicios inherentes al objeto perseguido por las mismas.
Artículo 2º La autoridad de aplicación del “Programa Provincial de For-
talecimiento de la Economía Popular” deberá comunicar y/o suministrar a
la Dirección General de Rentas, en forma mensual, el padrón de altas y/o
bajas de los sujetos incluidos en el “Registro Provincial de la Economía
Popular” que den cumplimento a las disposiciones previstas en el artículo
precedente.
Artículo 3º DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 285/17 de este Mi-
nisterio.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS
Resolución N° 83
Córdoba, 29 de Abril 2019.-
VISTO: el Expediente Nº 0733-000213/2019 en el que se tramita el Legajo
Técnico del Proyecto de obra denominado “SISTEMATIZACIÓN DE ESCU-
RRIMIENTO SUPERFICIAL – ZONA ESTE DE MONTE LEÑA – DPTO.
UNIÓN”.
Y CONSIDERANDO:
Que el presente Legajo Técnico se integra por: Memoria Descripti-
va (fs. 3/6), Pliego Particular de Especificaciones Técnicas y Descrip-
ción de las Obras (fs. 7/18), Cómputo Métrico y Presupuesto (fs. 19/20),
Anexo Memoria de Estudio Hidrológico (21/96) y Planos (fs. 97/105).
Todo lo cual se encuentra debidamente rubricado por el Ing. Civil Pablo
T. STEHLI – M.P N° 5267/X en calidad de Responsable Técnico del
Proyecto.
Que a fojas 107 luce Informe expedido por el Área Manejo y Gestión In-
tegral de Cuencas Hídricas mediante el cual, habiendo analizado el Legajo
bajo estudio, concluye armando que no median objeciones técnicas para
realizar el proyecto.
Que a fojas 107 luce el Visto Bueno otorgado por el señor Presidente
del Directorio de esta Administración Provincial al Informe Técnico referen-
ciado.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de
Asuntos Legales Nº 115/2019 obrante a fojas 108 y facultades conferidas
por Ley Nº 9.867;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI)
RESUELVE
Artículo 1°: APROBAR el Legajo Técnico del Proyecto de obra de-
nominada “SISTEMATIZACIÓN DE ESCURRIMIENTO SUPERFICIAL –
ZONA ESTE DE MONTE LEÑA – DPTO. UNIÓN” compuesto de Memoria
Descriptiva, Pliego Particular de Especicaciones Técnicas y Descripción
de las Obras, Cómputo Métrico y Presupuesto, Anexo Memoria de Estudio
Hidrológico y Planos.
Artículo 2°: El Ing. Civil Pablo T. STEHLI - M.P N° 5267/X, es exclu-
sivamente responsable del estudio y exactitud de los cálculos y, eventual-
mente, de los daños y perjuicios que se puedan generar a terceros o a sus
bienes por causa de los mismos. Quedando esta Administración Provincial,
o el Organismo que en el futuro pudiese reemplazarla, eximida de cual-
quier responsabilidad.
Artículo 3°: Previo a la ejecución de la obra la persona física o jurídica
encargada de ejecutar la misma deberá acompañar y acreditar, por ante esta
Administración Provincial, la liberación de traza de los inmuebles involucrados.
Artículo 4°: La persona física o jurídica encargada de ejecutar la
obra deberá comunicar a esta Administración Provincial la fecha de
inicio de los trabajos y plazo de ejecución. Asimismo, al finalizar los
trabajos deberá acompañar los Planos Conforme a Obra debidamente
rubricados.
Artículo 5°: La persona física o jurídica encargada de ejecutar la
obra es exclusivamente responsable de los daños y perjuicios que se
puedan generar a terceros o a sus bienes por causa o en ocasión a la
ejecución de la misma. Quedando esta Administración Provincial, o el
Organismo que en el futuro pudiese reemplazarla, eximida de cualquier
responsabilidad.
Artículo 6°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial.
Notifíquese al Ing. Civil Pablo T. STEHLI con domicilio en calle Santiago
Balberdi N° 634 de la Localidad de Villa María. Pase a la SECRETARÍA
DE RECURSOS HÍDRICOS para su conocimiento.
FDO: ING. JUAN PABLO BRARDA – PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA
APRHI. ING. HORACIO SEBASTIAN HERRERO – VOCAL DEL DIRECTORIO
DE LA APRHI. ING. CESAR DARIO SUAYA - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA
APRHI.
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