Resolucion N° 83 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 66
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 6 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
las partes integrantes de la relación laboral a los efectos de instruir al per-
sonal encargado de la rúbrica y habilitación de la documentación laboral en
el territorio de la Provincia de Córdoba;
Que también le corresponde a esta Autoridad Administrativa del Traba-
jo adoptar medidas ordenatorias tendientes a la optimización y agilización
de los trámites realizados ante este Ministerio de Trabajo de conformidad a
los principios que integran los requisitos generales del trámite administrati-
vo, como así también completar los registros que resulten útiles y necesa-
rios para esta cartera laboral;
Que resulta necesario la creación de un aplicativo destinado a la carga
de datos del Personal de Casas Particulares que cuente con los medios
tecnológicos idóneos para la implementación de una VENTANILLA ELEC-
TRÓNICA con estricto apego a los estándares tecnológicos, informáticos
y de seguridad del Gobierno de la Provincia de Córdoba respetando las
formalidades legales que rigen en la Administración y en las normas que
regulan el Procedimiento Administrativo en base a los extremos denuncia-
dos con carácter de declaración jurada por parte de los empleadores de
personal de casas particulares;
Que también resulta necesario completar la base de datos con la ge-
neración y seguimiento de Planillas de Horarios y Descansos previstas en
la Ley 11544, art. 6 y Resolución S.T.P. N° 103/2010 Anexo I art 19;
Que la condencialidad de los datos ingresados está garantizado por
lo establecido en la Ley Nº 17.622, que imponen el secreto estadístico;
Por todo ello, los arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución de la Provincia
de Córdoba, ley 8.015, normativa laboral de fondo y facultades que le son
propias;
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1°: CREASE el “Subsistema de Fiscalización para el Per-
sonal de Casas Particulares” que será complemento del Empadronamiento
On Line del “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de
Libros y Documentación Laboral” de la Resolución N° 103/2010 de esta au-
toridad laboral, a implementarse a partir del 1º de Julio de 2017, aplicativo
que trabajará con CIDI Nivel 2.
ARTICULO 2°: IMPLEMÉNTASE en el marco del “Subsistema de Fis-
calización para el Personal de Casas Particulares” la CONSTANCIA ÚNI-
CA DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES que será extendida por
la Dirección de Jurisdicción de Sistemas, Programación y Modernización
Administrativa la cual podrá ser requerida en el marco de la scalización
conforme las facultades previstas en la ley 8015.
ARTICULO 3°: CRÉASE en el marco del “Subsistema de Fiscalización
para el Personal de Casas Particulares”, la VENTANILLA ELECTRÓNICA
a través de la cual se deberán realizar las altas y declaraciones juradas
que acrediten en forma completa los extremos de la relación laboral del
personal de casas particulares, la cual se encontrará excluida de las de-
más previsiones estipuladas en la Resolución N° 164/2013 del Ministerio
de Trabajo de la provincia de Córdoba en cuanto a ventanilla digital y ven-
tanilla manual.
ARTICULO 4°: FACULTASE a la Dirección General de Relaciones La-
borales, Higiene Seguridad e Inspección del Trabajo para dictar los instru-
mentos necesarios a los nes de implementar y/o reglamentar lo enumera-
do en los artículos precedentes y/o toda otra medida tendiente a optimizar
el cumplimiento de lo establecido en la presente.
ARTICULO 5°: PROTOCOLÍCESE, y PUBLIQUESE en el Boletín O-
cial de la Provincia.
FDO: OMAR HUGO SERENO, MINISTRO DE TRABAJO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 83
Córdoba, 5 de abril de 2017
VISTO: El expediente Nº 0311-006114/2017 en que el Ministerio de Indus-
tria, Comercio y Minería, propicia realizar adecuaciones del Presupuesto
General en vigencia de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1307/16 la Provincia de Córdoba adhiere a la reso-
lución del Ministerio de Producción de la Nación N° 327/16 que establece
un sistema de ayudas económicas a empresas en virtud del cambio en el
esquema tarifario del servicio de electricidad.
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Minería solicita la creación
del Programa 871 “Asistencia a Empresas por Cambios en la Tarifa Eléctri-
ca”.
Que se incrementa el cálculo de ingresos y erogaciones del Presu-
puesto General de la Administración Provincial en vigencia por un importe
de $ 8.831.000.-
Que la modicación propuesta encuadra en las disposiciones legales
vigentes, de acuerdo con los artículos 31, 37 y 110 in ne de la Ley Nº
9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha
manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria
de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Direc-
ción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 148/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INCORPORAR al Presupuesto General de la Administra-
ción Provincial en vigencia, el PROGRAMA 871 “Asistencia a Empresas
por Cambios en la Tarifa Eléctrica” en la Jurisdicción 1.85- Ministerio de
Industria, Comercio y Minería según formulario de Descripción de Catego-
ría Programática el que como Anexo I con una (1) foja útil forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2º INCREMENTAR el cálculo de Ingresos y el total de Ero-
gaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial en vi-
gencia de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento
Modicación de Crédito Presupuestario N° 8 (Recticación) del Ministerio
de Industria, Comercio y Minería el que como Anexo II con una (1) foja útil
forma parte integrante de la presente Resolución.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba